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BOAM nº 8358 (15/03/2019)
Distrito de Salamanca

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Decreto de 12 de marzo de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del I Concurso del Balcones del Distrito de Salamanca.

El plazo de presentación de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica http://sede.madrid.es y finalizará el 30 de abril de 2019.

  

5. Desarrollo del concurso.

 

Los participantes deberán usar plantas vivas de libre elección, pero deberán respetarse, en todo caso, los viales, aceras y entradas a las viviendas vecinas. Deberá cumplirse con la seguridad de las estructuras y anclajes, evitándose cualquier riesgo que pudiera producirse por causas naturales (viento, lluvia, etc.).

La persona inscrita será la única responsable en caso de producirse alguna incidencia en la vía pública y se compromete a permitir el acceso del jurado a los balcones o terrazas para una valoración más ajustada. También podrá participar de manera voluntaria en la jornada de "balcones abiertos" que tendrá lugar el día que se proclame el fallo del jurado.

Para una mayor participación vecinal, durante los meses de invierno y primavera los dos huertos del Distrito (Cartagena y Sancho Dávila) impartirán talleres paras preparar semillas, plantas aromáticas y otras variedades, apoyando, tanto a los concursantes, como a los interesados en ampliar conocimientos y habilidades sobre plantas.

 

6. Órgano competente.

 

La convocatoria y resolución del presente concurso corresponde al Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Coordinación del Distrito, que elevará la correspondiente propuesta de resolución para su conformidad.

 

7. Composición del jurado.

 

Los balcones y terrazas serán valorados por los miembros del jurado que se compondrá de los siguientes miembros:

1. Presidencia: Don Pablo César Carmona Pascual, Concejal Presidente del Distrito de Salamanca o persona en quien delegue.

2. Un Vocal propuesto por la Mesa de Cultura del Foro Local y designado por el Concejal Presidente del Distrito.

3. Un Vocal propuesto por la Asociación de Amigos de los Balcones de Madrid y designado por el Concejal Presidente del Distrito.

4. Un representante técnico de la Junta Municipal del Distrito designado por el Concejal Presidente del Distrito.

5. Un especialista técnico en el sector del ajardinamiento designado por el Concejal Presidente del Distrito.

6. Actuará como Secretario, el Coordinador del Distrito o persona en quien delegue.

 

8. Criterios de valoración.

 

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, según los siguientes apartados:

 

- Calidad Ornamental (Hasta 3 puntos).

- Originalidad (hasta 2 puntos).

- Diseño y armonía de conjunto (hasta 2 puntos).

- Laboriosidad (hasta 1 punto).

- Perdurabilidad (hasta 1 punto).

- Uso de materiales reutilizados en accesorios y ornamentos no florales (hasta 1 punto).

 

 9. Instrucción del procedimiento y lectura de las actas del jurado.

 

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El jurado procederá al examen y valoración de los balcones y terrazas. Seguidamente, el Secretario redactará un acta que se elevará al órgano instructor, en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada. El fallo del jurado será inapelable.

El jurado es el responsable de la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas que pudiera presentarse en el desarrollo del concurso.

El fallo del jurado se hará público el día 15 de mayo de 2019, realizándose también un acto formal de entrega de diplomas a los ganadores durante las fiestas del Distrito.

La Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario del premio, reúne todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

El Coordinador del Distrito elevará una propuesta de resolución al Concejal Presidente del Distrito, para que efectúe una resolución definitiva otorgando definitivamente el premio. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a la notificación o publicación de la concesión del premio mediante la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

 10.  Premios.

 

Se establece un primer premio de 1.000 euros y un segundo premio de 500 euros para cada uno de los barrios del Distrito de Salamanca (Recoletos, Goya, Fuente del Berro, La Guindalera, Lista y Castellana).

 

11. Abono y entrega del premio.

 

El importe del mismo será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que facilite el ganador del mismo al cumplimentar el modelo de impreso "Alta de pago por transferencia".

El importe del mismo estará sujeto a la retención del IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El premio no podrá dividirse.

La financiación del premio se imputará al crédito recogido en la aplicación presupuestaria 2019/001/204/G/334.01/482.03 "Premios", del programa "Actividades Culturales", del presupuesto de gastos del Distrito de Salamanca, quedando condicionado acuerdo de su concesión, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

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