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BOAM nº 9188 (27/07/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2279

Decreto de 20 de julio de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se declara el desistimiento de las solicitudes de subvención en la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para el fomento del asociacionismo en la anualidad 2022.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 20 de julio de 2022 y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistidas de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para el fomento del asociacionismo en la anualidad 2022 a las entidades que figuran en el anexo al presente decreto al no haber atendido el requerimiento para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificado a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica municipal.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 20 de julio de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

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