BOAM nº 10139 (03/06/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
2101
Resolución de 31 de mayo de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a festivales y ferias 2026-2027 por tramitación anticipada del expediente.Art Rebels Factory presenta escrito de alegaciones manifestando que el 80% del festival se celebra en Madrid. Revisada la memoria presentada con la solicitud, se comprueba que todos los días del festival se programan actividades tanto en Madrid como en Majadahonda, celebrándose además en Majadahonda los actos de inauguración y clausura. En consecuencia, no queda acreditado que el festival se celebre de forma presencial en al menos un 70% de su duración en el término municipal de Madrid, tal y como exige el artículo 3.1 de la convocatoria. Se desestima la alegación.
Fundación Alimentación Saludable presenta escrito de alegaciones manifestando que la duración de las actividades no supera los 60 días. Revisada la memoria obrante en el expediente, se comprueba que el proyecto contempla más de una edición o sesión en el mismo año y que una de ellas se extiende durante más de dos meses consecutivos. De conformidad con el artículo 3.3 de la convocatoria, en el caso de que se organicen dos o más ediciones en el mismo año, la duración de la actividad no podrá superar dos meses consecutivos. Se desestima la alegación.
Asociación Cultural Atelier Solar, Zoohaus, Fundación Triángulo y Las Espigadoras, S.L., presentan escritos de alegaciones en relación con la falta de acreditación de la titularidad de la sede social. Revisados los expedientes, se comprueba que la documentación aportada no acredita de forma suficiente dicha titularidad en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la convocatoria. En el caso de Asociación Cultural Atelier Solar, el contrato aportado no se corresponde de forma coherente con el anexo presentado en fase de subsanación, existiendo discrepancias en la fecha del contrato, en las cláusulas modificadas, en las fechas de inicio y finalización y en la renta pactada. En el caso de Zoohaus, en el trámite de subsanación se aportó documentación correspondiente a una dirección distinta de la indicada como sede social en la solicitud y en la memoria. En el caso de Fundación Triángulo, se aportó en subsanación un contrato sin firmar y, en fase de alegaciones, un contrato anterior que no se encuentra en vigor, sin aportarse firmado el contrato vigente. En el caso de Las Espigadoras, S.L., el gasto fue imputado en el presupuesto como alquiler del local de la sede social, por lo que resultaba exigible la documentación acreditativa de la titularidad del espacio, sin que la reclasificación del gasto en el presupuesto, solicitada en fase de alegaciones, pueda modificar el presupuesto presentado en el momento procedimental oportuno. Se desestiman las alegaciones.
Cru Plataforma Cultural, S.L., Círculo de Bellas Artes de Madrid y Lucía Díaz-Tejeiro García presentan escritos de alegaciones en relación con la falta de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cru Plataforma Cultural, S.L., alega encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aporta certificado positivo en fase de alegaciones. Círculo de Bellas Artes de Madrid aporta certificado positivo de estar al corriente con la Agencia Tributaria de Madrid expedido con posterioridad al trámite de subsanación. Lucía Díaz-Tejeiro García manifiesta haber aportado certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Revisados los expedientes, se comprueba que en el trámite de subsanación no quedó acreditado el cumplimiento del requisito exigido: en el caso de Cru Plataforma Cultural, S.L., consultada la situación tributaria, el certificado obtenido fue negativo; en el caso de Círculo de Bellas Artes de Madrid, en subsanación únicamente se aportó certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no de la Agencia Tributaria de Madrid, realizada consulta, se comprueba certificado negativo; y, en el caso de Lucía Díaz-Tejeiro García, el certificado aportado es válido a efectos de contratar con el sector público, pero no a efectos de solicitar subvenciones, constando asimismo certificado negativo obtenido a través de la plataforma de intermediación de datos. La documentación aportada en fase de alegaciones no puede sustituir la falta de acreditación del requisito en el momento procedimental oportuno. Se desestiman las alegaciones.
María González Juárez presenta escrito de alegaciones aportando formulario de solicitud a nombre de la entidad organizadora del festival. Revisado el expediente, se comprueba que en el plazo de subsanación no se presentó formulario de solicitud a nombre de la entidad organizadora, siendo este un documento esencial de la solicitud conforme al artículo 10.1 de la convocatoria. La aportación del formulario en fase de alegaciones resulta extemporánea y no puede sustituir la falta de presentación en el momento procedimental oportuno. Se desestima la alegación.
Asociación Mob presenta escrito de alegaciones manifestando que la discrepancia en la dirección de la sede social se debe a un cambio de domicilio acordado por la Asamblea General Extraordinaria, con efectos desde el 1 de enero de 2026, y aporta documentación acreditativa. Se estima la alegación, valorando la comisión la solicitud, según los criterios recogidos en el artículo 16 de las bases de la convocatoria.
Associació Cultural Modiband, Asociación Pdcirco y Moviendo Teatro presentan escritos de alegaciones solicitando la revisión de la puntuación obtenida. Se estiman las alegaciones remitiendo nuevamente la documentación del proyecto a la Comisión de Valoración. La comisión de valoración, revisados los proyectos, ha determinado no modificar las puntuaciones.
Galería Futura Arte Contemporáneo, S.L., y Johan Fernando Posada Arcila presentan escritos de alegaciones concretando las fechas de celebración del festival durante los dos años de celebración que se recogían en la memoria presentada junto con la solicitud, en relación con la desestimación inicial por no acreditar el cumplimiento del artículo 3.3 de la convocatoria referido a los límites temporales. Se estiman las alegaciones, valorando la comisión ambas solicitudes, según los criterios recogidos en el artículo 16 de las bases de la convocatoria. No obstante, en el caso de Johan Fernando Posada Arcilla, el proyecto presentado no supera el umbral de 30 puntos en el criterio interés cultural del proyecto.
Asociación Cultural Besarilia y Asociación Cultural la Posada del Friki registran fuera de plazo escritos de alegación.
Asimismo, se han presentado 43 reformulaciones. La Comisión de Valoración, una vez realizado el análisis de las reformulaciones remitidas por el órgano instructor, otorga su conformidad a 24 de las mismas, según consta en acta de 18 de mayo de 2026, al considerar que respetan el objeto, condiciones y finalidad del correspondiente proyecto presentado inicialmente y que fueron tenidos en cuenta por la Comisión para efectuar su evaluación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, manteniéndose, por tanto, la puntuación de los criterios de valoración, así como lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria.