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BOAM nº 10140 (04/06/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2113

Decreto de 26 de mayo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención de ciertas personas beneficiarias de la convocatoria Cambia 360 de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, 2024, del Ayuntamiento de Madrid.

En el acuerdo de inicio deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y, en su tramitación se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes (artículo 94 del RLGS).

 

La documentación que se estime pertinente presentar en el período concedido de audiencia ha de ser otra aclaratoria distinta de la que debiera haberse presentado en el plazo concedido para la justificación. Lo contrario supondría una ampliación del citado plazo de justificación, que no procede, a la luz de lo indicado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJAP), que, para la subsanación y mejora de la solicitud, excluye la posibilidad de ampliación del plazo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva; y perjudicaría a los solicitantes que sí han presentado la justificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, según se establece en el apartado 4 de la presente convocatoria: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, en el que la concesión de la subvención a un solicitante puede implicar la no concesión a otro solicitante, con perjuicio para el mismo.

 

La apertura del período de audiencia determina el momento a partir del cual ya no cabe presentación de nueva documentación, como señala el artículo 53 de la LRJAP relativo a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, en cuya letra e) se incluye el de formular alegaciones, y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

 

Constituyendo la presente convocatoria un supuesto de pago de la subvención previa su justificación, procede adoptar el acuerdo de inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en la parte no justificada, que se corresponde con el incremento de la ayuda por achatarramiento de vehículo, de los beneficiarios que figuran en el anexo I del presente informe-propuesta, y la declaración de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, de los beneficiarios que figuran en el anexo II de este informe-propuesta, al no haber quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable en el plazo establecido para ello.

 

En consecuencia, en cumplimiento de las previsiones anteriores y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Acordar el inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, en la cuantía que se indica, de las personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2024, que figuran en las relaciones que se adjuntan como anexos:

 

• Anexo I. Pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

• Anexo II. Pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

 

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los beneficiarios afectados, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen o presenten los documentos que estimen pertinentes, que deberán ser aclaratorios y distintos de los que debieran haberse presentado en plazo para la justificación de la subvención.

 

Para ello, deberán dirigirse a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid haciendo uso de Instancia General dirigida a ese organismo (https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada), ya sea a través de los registros electrónicos de otras administraciones públicas, o de las oficinas auxiliares en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra administración pública.

 

Se dará traslado del acuerdo a la entidad colaboradora.

 

Contra el presente acuerdo de inicio no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y ello sin perjuicio de la posibilidad de recurrir dicha resolución.

 

Madrid, a 26 de mayo de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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