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BOAM nº 9589 (11/03/2024)
Coordinación General de la Alcaldía

779

Resolución de 6 de marzo de 2024 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la generación y aprobación de las liquidaciones de intereses de demora devengados en las devoluciones de ingresos de la Agencia Tributaria Madrid.

La modernización de la administración exige mejoras continuas en la gestión administrativa, dando cumplimiento a las obligaciones de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que propicia, además, un avance en el uso de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, persiguiendo que la tramitación electrónica constituya la actuación habitual de las administraciones.

 

La actuación administrativa automatizada está regulada en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 13, 20 y 21 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

 

En el Ayuntamiento de Madrid, la actuación automatizada está regulada en los artículos 45 y 61 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019, que han sido desarrollados por el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid.

 

La implantación como actuación administrativa automatizada de la generación y aprobación de liquidaciones de intereses de demora devengados a favor de los interesados, en las devoluciones de ingresos derivadas de la normativa de cada tributo en los casos en los que procedan, así como en las devoluciones de ingresos indebidos, supondrá un avance respecto a la tramitación anterior, haciendo que dichas actuaciones sean más eficientes y ágiles, con las mayores garantías de calidad.

 

Respecto a la definición funcional, desde el punto de vista del procedimiento y de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada, así como a efectos de impugnación, es órgano responsable la Dirección de la Agencia Tributaria Madrid.

 

El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid es responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.

 

La validez de la actuación administrativa automatizada exige la incorporación de firma electrónica. Se utilizará el código seguro de verificación (en adelante, CSV).

 

La competencia para proponer la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria Madrid corresponde a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con el apartado 2.2 del anexo I del Acuerdo de 18 de noviembre de 2021de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid.

 

La aprobación de la actuación administrativa automatizada corresponde a la Dirección General de la Oficina Digital, conforme al apartado 9.º 1.1.k) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.º 1.1.k) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la actuación administrativa automatizada para la generación y aprobación de las liquidaciones de intereses de demora devengados, en las devoluciones de ingresos de la Agencia Tributaria Madrid, que se inserta como anexo.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 6 de marzo de 2024.- El Director General de la Oficina Digital, Fernando de Pablo Martín.

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