BOAM nº 9054 (13/01/2022)
Distrito de Tetuán
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Decreto de 27 de diciembre de 2021 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases del “IX Certamen Coreográfico del Distrito de Tetuán 2022”. Número de expediente 106/2021/04711.En su virtud, en ejercicio de las competencias delegadas por el Alcalde en los/las Concejales/las Presidentes/tas de Distrito por Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde de delegación y desconcentración de competencias, la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán,
DISPONGO
"Aprobar bases del "IX Certamen Coreográfico del Distrito de Tetuán 2022" según el Anexo que se adjunta".
Madrid, a 27 de diciembre de 2021.- La Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, Blanca María Pinedo Texidor.
ANEXO
IX CERTAMEN COREOGRÁFICO DEL DISTRITO DE TETUÁN 2022
CONVOCATORIA
El Distrito de Tetuán tiene como uno de sus objetivos prioritarios de actuación el promover la cultura y el arte en todas sus manifestaciones. Para ello, dentro de las diversas actuaciones que lleva a cabo en este sentido, ha decidido convocar la IX Edición del Certamen Coreográfico del Distrito de Tetuán, que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
1. Objeto, finalidad y tema del certamen.
Constituye el objeto del IX Certamen Coreográfico del Distrito de Tetuán promocionar e incentivar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza, así como crear una plataforma de exhibición y promoción, tan necesaria para los creadores y bailarines, que los acerque al público y dé a conocer su trabajo.
La temática de las coreografías será libre, en las modalidades danza contemporánea, danza española o flamenco, y danza en espacios urbanos abiertos.
2. Régimen jurídico aplicable al certamen.
El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable; y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
La financiación de los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo importe total asciende a 7.000 euros, se imputarán al crédito recogido en la partida "2022/1/001/206/334.01/482.03 Transferencias corrientes. Premios" del Programa "Actividades Culturales" del Presupuesto de Gastos del Distrito de Tetuán para la anualidad 2022, quedando esta cuantía condicionada a su aprobación definitiva.
3. Destinatarios.
Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España o en el extranjero.
4. Categorías y modalidades.
4.1. Modalidad danza contemporánea.
a) Categoría mejor coreografía.
b) Categoría mejor bailarín.
4.2. Modalidad danza española o flamenco.
a) Categoría mejor coreografía.
b) Categoría mejor bailarín.
4.3. Modalidad danza en espacios urbanos abiertos.
a) Categoría mejor coreografía.
5. Requisitos.
Podrán participar coreografías de solo, dúa y grupo, con un máximo de 6 bailarines/as por coreografía y un máximo de 10 efectos de iluminación. En caso de utilizar música en directo, el máximo de músicos que podrán estar en escena será de 3 intérpretes.
Podrán concursar obras inéditas o ya estrenadas (no anteriores al 2020).
No está permitido presentar a concurso diseños que alberguen contenidos ofensivos, discriminatorios o violentos. Se desclasificarán aquellos que no reúnan estas condiciones.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (modificación parcial), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 31 de mayo de 2017.
Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).