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BOAM nº 9351 (24/03/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Anuncio de 23 de marzo de 2023 de publicación de rectificación de errores materiales contenidos en los Anexos de los anuncios de fechas de 27 de noviembre de 2022, 9 de diciembre de 2022 y 16 de diciembre de 2022, correspondientes a la Convocatoria Pública de 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2022”, a los efectos de notificación.

Habiéndose advertido error material en los Anexos de los anuncios publicados en los Boletines Oficiales del Ayuntamiento de Madrid números 9.275, de 1 de diciembre de 2022, 9.281, de 13 de diciembre de 2022 y 9.286, de 20 de diciembre de 2022 de los cuales se publicaron extractos en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid números 286, de 1 de diciembre de 2022, 296, de 13 de diciembre de 2022, y 302, de 20 de diciembre de 2022, respectivamente, correspondientes a la Convocatoria Pública de 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, "Plan Adapta Madrid 2022".

 

De acuerdo con el artículo 25 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, "Plan Adapta Madrid 2022", el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo establecido en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º 1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, se publica la rectificación de los Anexos publicados, en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

 

"La subvención del importe concedido se hará efectiva mediante el abono de la ayuda de forma anticipada y por la totalidad del importe concedido y notificado, una vez verificada la concesión de la preceptiva licencia urbanística de las obras objeto de la subvención.

 

El plazo para la realización de la actuación subvencionada será de 18 meses ampliables a la mitad de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la concesión definitiva de la subvención; y, en el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la licencia o autorización reseñada.

 

No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 28 de la convocatoria.

 

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

 

Los proyectos técnicos o las memorias en base al que se ha dictado el decreto de concesión quedarán incorporados a éste como condición material de la misma.

 

El incumplimiento por los beneficiarios de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que han motivado la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

 

Los presentes decretos, que se realizan sin perjuicio de terceros, no podrán ser invocados para excluir o disminuir las responsabilidades de cualquier tipo en que pudieran incurrir los beneficiarios o promotores de la actuación subvencionada".

 

Debe decir:

 

"La subvención del importe concedido se hará efectiva mediante el abono de la ayuda de forma anticipada y por la totalidad del importe concedido y notificado.

 

LINEA A: El plazo para la realización de la actuación subvencionada no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Convocatoria.

 

LINEA B: El plazo para la realización de la actuación subvencionada no podrá exceder de nueve meses desde la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Convocatoria.

 

No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 26.

 

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

 

El incumplimiento por los beneficiarios de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que han motivado la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

 

Los presentes decretos, que se realizan sin perjuicio de terceros, no podrán ser invocados para excluir o disminuir las responsabilidades de cualquier tipo en que pudieran incurrir los beneficiarios o promotores de la actuación subvencionada".

 

Manteniéndose, íntegramente, el resto de los anuncios publicados y sus Anexos.

 

Las presentes rectificaciones no amplían los plazos máximos fijados para la terminación de actuaciones de cada una de las concesiones reflejadas en los Anexos publicados que comenzaron a computar desde la publicación de sus correspondientes extractos en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid.

 

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 23 de marzo de 2023.- El Subdirector General de Rehabilitación y Regeneración, Alfonso Nicolás Bernáldez López.

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