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BOAM nº 8371 (03/04/2019)
Distrito de Retiro

655

Decreto de 19 de marzo de 2019 del Concejal-Presidente del Distrito de Retiro por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y la Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

 

Proyectos desarrollados en 2019

 

                                     Puntos

De 15 a 20 proyectos o más

                                              50

De 14 a 10 proyectos

                                              45

De 9 a 6 proyectos

                                              40

De 5 a 3 proyectos

                                              30

De 2 a 0 proyectos

                                              15

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 5.000 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido. En el caso de que el sumatorio no llegara al importe exacto solicitado por la entidad resultante en el orden de suplencia establecido, se podrá ofrecer la opción a ésta de quedarse con el remanente generado aunque no cubra el importe solicitado, siempre que la misma, se comprometa a realizar la totalidad del proyecto.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos será de 1.500 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

5. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

Artículo 14.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. Convocatoria ordinaria 2019.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: 85.000 euros.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales: 15.000 euros.

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

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