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BOAM nº 8341 (20/02/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 15 de febrero de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2019” del Ayuntamiento de Madrid.

3. Declaración responsable en la que haga constar que se compromete a invertir el importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual han resultado ganadora.

4. Declaración responsable de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

De conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento podrá comprobar la exactitud de los datos personales declarados por las personas interesadas en participar en esta convocatoria y que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. En consecuencia, no es necesario recabar el consentimiento de las personas interesadas para consultar los datos que consten en la base de datos de la Dirección General de la Policía, Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

Las solicitudes presentadas por persona jurídica:

1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.

3. En el supuesto de que existan trabajadores o trabajadoras contratados por cuenta ajena, documentación acreditativa de la inscripción de la empresa en el sistema de seguridad social y documento TC1 de cotización a la Seguridad Social del último año abonado de todos los centros de trabajo de la empresa solicitante.

4. Documento "T" de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede descargar en el portal de internet https://sede.madrid.es, trámite: "Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T)".

5. Declaración responsable de no ser deudora(s) de obligaciones por reintegro de subvenciones a nombre de la persona jurídica.

De conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento podrá comprobar la exactitud de los datos personales declarados por las personas interesadas en participar en esta convocatoria y que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. En consecuencia, no es necesario recabar el consentimiento de las personas interesadas para consultar los datos que consten en la base de datos de la Dirección General de la Policía, Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

Esta documentación deberá presentarse de forma electrónica a través del Registro General Electrónico.

 

DECIMOTERCERA.- COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL JURADO.

La valoración y selección de los proyectos que hayan de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado integrado por ocho miembros:

- Presidenta: Titular: directora general de comercio y emprendimiento.

Suplente: subdirectora general de emprendedores y pymes.

- Cinco vocales:

(1) En representación de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento:

Titular: jefa de servicio de emprendedores y pymes.

Suplente: jefa de departamento de emprendedores y pymes.

(2) En representación de Womenalia:

Titular: directora comercial de Womenalia Network.

Suplente: persona que designe la titular.

(3) En representación de ASEME:

Titular: presidenta ASEME.

Suplente: persona que designe la titular.

(4) En representación de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM)

 Titular: secretaria general AEHM.

 Suplente: persona que designe la titular.

(5) En representación de la URJC:

Titular: Coordinador de emprendimiento de la URJC.

Suplente: persona que designe el titular.

- Secretario: miembro del personal de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, que actuará con voz pero sin voto.

El jurado podrá estar asistido por expertos de reconocido prestigio en el ámbito del emprendimiento, así como por los colaboradores técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

 

DECIMOCUARTA.- ABONO DE LOS PREMIOS.

Una vez presentada la documentación requerida en la base duodécima, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento "T" de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Las beneficiarias estarán obligadas a aportar cuanta información sea requerida por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento para verificar que el importe del premio ha sido invertido en el proyecto por el cual han resultado ganadoras, conforme a lo establecido en la base cuarta.

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