BOAM nº 8341 (20/02/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 15 de febrero de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2019” del Ayuntamiento de Madrid.
DECIMOQUINTA.- FORMA Y PLAZOS DE LA JUSTIFICACIÓN.
A los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en la base quinta, las ganadoras deberán presentar, antes del 1 de mayo de 2020, la cuenta justificativa simplificada con la documentación que justifique que los premios han sido invertidos en el proyecto por el cual han resultado premiadas. A estos efectos, el premio podrá destinarse a financiar gastos realizados desde el 1 de enero de 2019 a 31 de marzo de 2020 relativos a:
• Gastos de personal asociados a la puesta en marcha y ejecución de la actividad premiada.
• Gastos de alquiler o compra de local donde se desarrolla la actividad objeto del premio.
• Inversión en instalaciones, maquinaria, programación etc. relacionada con el proyecto o la actividad premiada.
• Otros suministros (telefonía, electricidad, mobiliario, material de oficina, etc.) directamente relacionados con la ejecución de la actividad premiada.
• Otros gastos, siempre y cuando quede acreditada su vinculación a la ejecución del proyecto ganador.
Para justificar la realización de tales gastos deberán presentarse documentos admitidos en el tráfico mercantil, incluyendo entre tales las facturas y justificantes en formato electrónico que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
DECIMOSEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA POR PARTE DE LAS CANDIDATAS.
La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de las participantes.
Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación del texto de la convocatoria, será resuelta por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento. Las posibles dudas serán remitidas a la dirección de correo emprendedores@madrid.es.
DECIMOSÉPTIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.
DECIMOCTAVA.- DERECHOS DE IMAGEN.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), las finalistas y las ganadoras autorizan expresamente al Ayuntamiento de Madrid así como a la entidades patrocinadoras de este premio a utilizar la imagen, nombre y apellidos de la/s emprendedora/s, denominación de la empresa o marca comercial en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de internet durante el año 2019 y posteriores sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.
DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El "Premio Emprendedoras 2019" se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En consecuencia los datos personales de las participantes serán incorporados y tratados en el fichero "Apoyo integral al emprendimiento", responsabilidad de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, los datos de las ganadoras del concurso serán cedidos a las entidades colaboradoras del premio con el único fin de posibilitar la entrega de los premios.
Los datos de carácter personal facilitados por las concursantes para participar en el presente concurso, deberán ser veraces y exactos.
La información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal se incluye en el impreso de solicitud y la información adicional contenida en las instrucciones.
VIGÉSIMA.- PUBLICIDAD.
Las premiadas deberán hacer publicidad del premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión.
Madrid, a 15 de febrero de 2019.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.