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BOAM nº 8341 (20/02/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 15 de febrero de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2019” del Ayuntamiento de Madrid.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

TERCERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPORTE DEL PREMIO.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 18.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/482.03"Premios" del programa 431.40 "Promoción Comercial y Emprendimiento", del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

 

CUARTA.- IMPORTE DEL PREMIO EMPRENDEDORAS 2019.

El "Premio Emprendedoras 2019" será de ámbito nacional.

De entre los 10 proyectos finalistas, el jurado concederá un primer y segundo premio. Además de estos premios, el jurado concederá un accésit al proyecto que contribuya en mayor medida a mejorar la accesibilidad de los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación para garantizar la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno en el que conviven.

El primer premio comprenderá:

1. Un premio en metálico por importe de 15.000 €.

2. Publicación de entrevista en Womenalia, publicidad en Womenews (espacio Worldmenalia), Display: 60.000 impresiones de botón en Womenalia y difusión en redes sociales.

3. Cuota de socia gratuita de la Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME) durante 1 año y difusión en dicha asociación.

4. Difusión en la web y redes sociales de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, así como un fin de semana en un hotel de 5 estrellas de Madrid y una experiencia gastronómica en el mismo hotel (para 2 personas 2 noches).

5. Programa de mentoring por parte de la URJC.

6. Entrevista radiofónica en Onda Madrid.

El segundo premio comprenderá:

1. Un premio en metálico por importe de 2.000 €.

2. Publicación de entrevista en Womenalia, publicidad en Womenews (espacio Worldmenalia), Display: 60.000 impresiones de botón en Womenalia y difusión en redes sociales.

3. Cuota de socia gratuita de la Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME) durante 1 año y difusión en dicha asociación.

4. Difusión en la web y redes sociales de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, así como una experiencia gastronómica en un hotel de 5 estrellas de Madrid (para 2 personas).

5. Programa de mentoring por parte de la URJC.

6. Entrevista radiofónica en Onda Madrid.

El accésit consistirá en un premio en metálico por importe de 1.000 € y podrá optar al mismo cualquiera de las participantes, con independencia de si han sido o no ganadoras del primer o segundo premio.

Las beneficiarias de los premios y accésit se comprometen a invertir el importe del premio recibido en metálico en la empresa por el cual han resultado ganadoras.

 

QUINTA.- REQUISITOS DE LAS PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2014 y puedan acreditarlo.

 Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

- Persona/as física/as: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

- Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y con una participación mayoritaria de mujeres (más del 60%) en el capital social y administración.

2. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.), siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

 

3. Contar con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

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