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BOAM nº 9144 (25/05/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1550

Decreto de 17 de mayo de 2022 del titular del Área Delegada de Vivienda por el que se establece y se inicia el procedimiento de solicitud de colaboración y participación de entidades del sector en la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid.

La Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid constituye una herramienta de información y concienciación sobre la importancia que tiene la eficiencia energética en la utilización de las viviendas por la comunidad vecinal.

 

Desde su creación, y para un mejor cumplimiento de sus funciones, la Oficina ha tenido entre sus objetivos el de recabar la participación y la interlocución de empresas de reformas y de servicios energéticos, fabricantes, administradores de fincas y colegios profesionales relacionados con el sector. Esta colaboración de profesionales especializados del sector responde también a una de las directrices contenidas en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de julio de 2020, en el que se aprobaron una serie de medidas en materia de política de vivienda y de rehabilitación, conservación, salubridad, eficiencia energética y regeneración y renovación de edificios de vivienda y urbanos. Dentro de estas medidas, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento insta a instrumentar los mecanismos de colaboración necesarios con aquellas entidades que tuvieran responsabilidad y experiencia en la materia para mejorar la información y el conocimiento de la realidad de la vivienda de la ciudad de Madrid.

 

En este marco de actuaciones, el Ayuntamiento de Madrid formalizó el pasado 22 de diciembre de 2021 un convenio con las asociaciones nacionales de fabricantes de materiales aislantes (ANDIMAT), de empresas de rehabilitación y reforma (ANERR) y de empresas de servicios energéticos (ANESE) para su participación y colaboración en la Oficina Verde.

 

Con el objeto de ampliar esa colaboración al mayor número de entidades especializadas en el sector, se ha considerado la oportunidad de abrir un procedimiento específico de solicitud de participación en la Oficina Verde al que podrán acogerse todas aquellas asociaciones de empresas y demás entidades que pudieran estar interesadas en esa colaboración y, en consecuencia, adherirse al convenio ya firmado con las asociaciones nacionales señaladas en el párrafo anterior.

 

Este procedimiento, que se pretende sea lo más ágil y sencillo posible, consiste en la presentación por la entidad interesada de una carta o escrito de solicitud en el que se manifieste por su representante legal el interés de la misma en participar y colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en las funciones de la Oficina Verde, así como en la aportación de una declaración responsable en la que se exprese se cumplen los requisitos para tal colaboración.

 

Los requisitos que ha de cumplir la entidad solicitante son los siguientes: debe tener una base asociativa y carecer de ánimo de lucro; pertenecer al sector de las reformas y de los servicios energéticos o a la fabricación de instrumentos o elementos destinados a la eficiencia energética y, en cualquier caso, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, pueden formular esa misma solicitud entidades destinadas a la administración de fincas y aquellos colegios profesionales que estén relacionados con el sector.

 

La presentación de dicho escrito de solicitud no genera derecho alguno al solicitante y la aceptación o no de la misma se producirá mediante decreto del Concejal del Área Delegada de Vivienda.

 

El plazo para la presentación de tales solicitudes será de dos meses a contar desde la publicación del presente decreto, sin perjuicio de que el mismo, por razones debidamente justificadas y siempre y cuando no se haya producido su finalización, podrá ampliarse en un mes mediante, igualmente, decreto del Concejal del Área Delegada de Vivienda.

 

Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 13º.1.1 y 13º.2.1 y 2.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 11 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de presentación de solicitudes para la participación y colaboración de aquellas entidades que, pertenecientes al sector de las reformas y de los servicios energéticos, la fabricación de instrumentos o elementos destinados a la eficiencia energética, la administración de fincas y colegios profesionales también del sector, pudieran estar interesadas en el desarrollo de las funciones y cumplimiento de la finalidad de la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid.

 

La mera presentación de la solicitud no generará derecho alguno para el solicitante.

 

SEGUNDO.- La solitud consistirá en la presentación de una carta o escrito por el representante legal u órgano competente de la entidad en el que exprese su interés en participar y colaborar en la Oficina Verde. Dicho escrito deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que se manifieste que la entidad cumple los requisitos para poder participar en la Oficina Verde. Estos requisitos son los siguientes:

 

a) La entidad debe pertenecer o estar relacionada con el sector de las reformas, servicios energéticos o la fabricación de elementos de eficiencia energética, o tener por objeto la administración dé fincas o estar constituida como colegio profesional relacionado con esos mismos sectores.

 

b) La entidad debe tener una base asociativa y carecer de ánimo de lucro.

 

c) La entidad debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

En ambos escritos, la solicitud y la declaración responsable, la entidad deberá figurar plenamente identificada por su CIF, sede y objeto de su actividad. El representante legal u órgano competente de la misma deberá figurar igualmente identificado por su cargo y número de DNI.

 

TERCERO.- El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la publicación del presente decreto. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas por un periodo no superior a un mes. Esa ampliación será acordada por decreto del Concejal del Área Delegada de Vivienda.

 

CUARTO.- La resolución de las solicitudes presentadas se producirá por decreto del Concejal del Área Delegada de Vivienda.

 

QUINTO.- Las entidades cuya solicitud sea aceptada formalizarán posteriormente el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

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