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BOAM nº 8219 (17/08/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1801

Resolución de 14 de agosto de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicación del Decreto de 8 de agosto de 2018, de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se considera desistida de su solicitud en la convocatoria pública de subvenciones del año 2018 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid a la entidad que figura en el anexo.

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado, con fecha 8 de agosto de 2018, el siguiente Decreto:

 

"Considerar desistida de su solicitud a la Asociación Asistencia a Mujeres Violadas, con NIF G-78145067, de la convocatoria pública de subvenciones del año 2018 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid, aprobada por Decreto de 20 de abril de 2018, de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que figura en el Anexo, por no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se le advertía que la no subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de seis meses, ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 14 de agosto de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, P.S., Decreto de 21 de junio de 2018, la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Julia de la Cruz Carralero.

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