BOAM nº 10114 (27/04/2026)
Distrito de Villaverde
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Decreto de 23 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en las diferentes fiestas del Distrito de Villaverde 2026.Asimismo deberán presentar el "Anexo de Consentimiento para la consulta de datos o documentos y declaraciones responsables" tanto para la autorización de consulta de datos tributarios y de la Seguridad Social (en caso de no autorizar la consulta, deberán aportar necesariamente los documentos que certifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), como para las declaraciones responsables en las que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta ordenanza, que no ha sido sancionado por infracción muy grave durante el año anterior al de solicitud de la autorización y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de vigencia de la autorización.
La solicitud y el anexo deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad y se hará constar en la misma en cuál de las tres ubicaciones se quiere participar (Butarque, Villaverde Alto y Villaverde Bajo). En caso de querer participar en el procedimiento de varios barrios, hay que presentar una solicitud por cada una de ellas.
El plazo de presentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que el último día de presentación sea inhábil (sábado, domingo y/o festivo), el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Además de lo anterior, en el caso de que los interesados pretendan instalar y utilizar un equipo electrógeno o similar, y/o equipo de música en la caseta, habrá de manifestarse expresamente esta intención, ya que, en caso contrario, no se autorizará posteriormente la colocación de ningún elemento que no se haya solicitado en tiempo y forma, y haya sido expresamente autorizado por el distrito.
Artículo 7.- Admisión de solicitudes.
Podrán participar sólo las entidades que tengan su domicilio social en Villaverde y que estén registradas en algún registro público: Ministerio, Comunidad o Ayuntamiento.
Los grupos municipales, conforme a la ordenanza, quedan fuera de estos criterios de adjudicación.
Si se trata de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, se aportará certificación acreditativa del número de entidades que la integran, así como una relación de las mismas, con expresión de las que tienen su domicilio social en el Distrito de Villaverde, y el número de asociados.
Artículo 8.- Criterios de adjudicación.
La licitación se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva y se adjudicará a favor de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, obtengan la mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios:
1.º Utilidad pública municipal. Hasta 6 puntos.
a) Entidades con utilidad pública municipal: 6 puntos.
b) Entidades sin utilidad pública: 0 puntos.
2.º Arraigo y antigüedad de la entidad en el Distrito de Villaverde. Máximo 5 puntos.
Se valorará la antigüedad en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, de las entidades con sede social en el Distrito de Villaverde, con una puntuación máxima de 5 puntos, según el siguiente baremo:
a) Antigüedad de 20 años o más: 5 puntos.
b) Antigüedad de 6 a 20 años: 3 puntos.
c) Antigüedad de 1 a 5 años: 1 punto.
3.º Por participación en la celebración de las fiestas de barrio: Hasta 5 puntos.
- Por haber participado en la celebración de las Fiestas del propio barrio para el que solicita concursar, con la instalación anual de una caseta durante los últimos:
a) 4 años o más: 5 puntos.
b) 3 años: 4 puntos.
c) 2 años: 3 puntos.
d) 1 año: 2 puntos.
4.º Por ámbito de la entidad: Hasta 3 puntos.
a) Entidades de Villaverde que, según Registro Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, sean de ámbito "barrio" y de aquél propio de las fiestas para el que solicita concursar: 3 puntos.
b) Entidades de Villaverde de ámbito distinto al anterior y/o de otro barrio a aquel propio de las fiestas para el que solicita concursar: 2 puntos.
5.º Por participación en actividades promovidas por la Junta Municipal de Villaverde, en al menos uno de los últimos 2 años: Hasta 3 puntos.
a) Participación en Carnavales: 1 punto.
b) Participación en Cabalgata de Reyes: 1 punto.
c) Participación en la convocatoria de subvenciones y/o ser titular de un espacio cedido por la Junta Municipal por un tiempo superior a 1 año: 1 punto.
6.º Por número de socios: Hasta 3 puntos.
- Más de 400 socios: 3 puntos.
- De 100 a 400 socios: 2 puntos.
- Menos de 100 socios: 1 punto.
Total: 25 puntos.
Artículo 9.- Valoración de las solicitudes.
El acto de valoración de las solicitudes se realizará en el salón de Plenos de la Junta Municipal de Villaverde (calle Arroyo Bueno, 53), a las 10:00 h, del tercer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de instancias. Dicho acto, que será público, se verificará en presencia del Concejal Presidente o persona en quien delegue, levantándose acta del mismo por el Secretario del Distrito o funcionario que le sustituya.