BOAM nº 10114 (27/04/2026)
Distrito de Villaverde
1530
Decreto de 23 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en las diferentes fiestas del Distrito de Villaverde 2026.Valoradas las solicitudes, podrá requerirse a los interesados para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, subsanen los defectos de que adolezcan o aporten la documentación complementaria o aclaratoria que se estime precisa.
Posteriormente, se emitirá informe por la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, con la puntuación final obtenida por las asociaciones participantes en la licitación.
Artículo 10.- Asignación de los situados y otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las casetas.
Una vez determinadas las puntuaciones obtenidas por los licitadores, el Concejal Presidente convocará a los participantes y a los representantes de los grupos políticos municipales con representación en el Ayuntamiento de Madrid, para la asignación concreta de los situados en los que se instalarán las casetas.
Dicho acto se realizará en el en el salón de Plenos de la Junta Municipal de Villaverde (calle Arroyo Bueno, 53). La asignación se realizará de acuerdo con los emplazamientos y superficie indicados en los planos que se adjunta como Anexo I, teniendo en cuenta las siguientes normas:
- En primer lugar, si hubiera más solicitudes que situados, y existiera empate entre asociaciones con la menor valoración, se procederá a la celebración de sorteo entre estas entidades, quedando en lista de espera las que no resultaran partícipes por si, en la siguiente fase, se dieran renuncias entre las adjudicatarias de una caseta.
- Como en años anteriores, la asignación de situados se llevará a cabo por sorteo entre los partidos políticos y entidades ciudadanas y vecinales que hayan resultado adjudicatarias de una caseta.
Artículo 11.- Documentación preceptiva a aportar por los titulares de las autorizaciones.
La validez de la autorización otorgada quedará condicionada a la presentación, por los titulares de las autorizaciones, de la documentación que se indica a continuación, en los plazos indicados para cada una de las fiestas. Esta documentación deberá presentarse por registro electrónico, remitiendo el acuse de presentación correspondiente, al correo cultuvillaverde@madrid.es.
- Antes de las 12:00 h del día 12 de junio de 2026 la documentación correspondiente a las fiestas de Butarque.
- Antes de las 12:00 h del día 10 de julio de 2026 la documentación correspondiente a las fiestas de Villaverde Alto.
- Antes de las 12:00 h del día 17 de julio de 2026 la documentación correspondiente a las fiestas de Villaverde Bajo.
DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD/EMPRESA QUE VAYA A GESTIONAR EL PUESTO DE CASETAS.
- Documentación del titular.
- Fotocopia compulsada del DNI.
- La instalación eléctrica tendrá el certificado de la instalación eléctrica correctamente diligenciado por la DG de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Deberá incluirse tanto de la instalación de la caseta como de las unidades receptoras. La legalización de la instalación eléctrica de la caseta deberá realizarse indicando de manera expresa la conexión a los cuadros eléctricos.
- En el caso de utilización de grupos generadores: Certificado de Instalaciones Eléctricas del grupo generador y de las instalaciones receptoras, emitido por la Dirección General antes citada, así como su homologación.
- Importante: De acuerdo con la actual normativa de calidad ambiental, el generador debe poseer certificación "Fase V" o superior y debe indicarse nivel de emisiones de gases contaminantes del mismo.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles siniestros que pudieran producirse como consecuencia del ejercicio de las actividades. Si el seguro tiene franquicia, declaración jurada de que se asumirá el pago de la franquicia en caso de siniestro.
SI EN LA CASETA HAY PUESTO DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ADEMÁS DEBERÁ PRESENTAR:
- Fotocopia del certificado acreditativo de la formación específica en higiene alimentaria del del titular y de las personas que trabajen en los mismos.
- Cada puesto deberá presentar Memoria higiénico-sanitaria detallando la actividad que ejercen y qué manipulación va a realizar.
- Todos los peticionarios deberán presentar en la Junta Municipal copia de la lista de precios que será exhibida en los quioscos de forma visible y fácilmente legible por los consumidores. En la lista deberá figurar los precios de todos los productos objeto de venta.
La falta de presentación de esta documentación, su aportación parcial o deficiente determinará la invalidez de la autorización otorgada y la obligación de retirar inmediatamente la caseta instalada, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción administrativa cometida.
Artículo 12.- Condiciones de las autorizaciones.
Los solicitantes de las casetas deberán responsabilizarse de la limpieza del espacio que ocupan, especialmente en lo relacionado con las manchas de grasa en el suelo, adoptando las medidas necesarias para prevenir las mismas tales como la colocación de planchas metálicas. Para asegurar el cumplimiento de estas medidas el Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana de esta Junta Municipal adoptarán las medidas que consideren oportunas.
- La ubicación de las casetas, así como de las sillas, mesas y demás elementos que se utilicen en las mencionadas casetas, se adaptará estrictamente a las indicaciones del Distrito de Villaverde.
- Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, respecto de las cuales será directo y único responsable, asumiendo cuantas obligaciones de carácter laboral o de cualquier otra índole que se deriven de sus relaciones, a las cuales es ajeno el Ayuntamiento.
- Será directamente responsable del buen uso y cuidado de la maquinaria y enseres a utilizar, ya sean éstos propiedad suya, de la Junta Municipal o de terceros, respondiendo correctamente de los deterioros que en ellos se produzcan.
- Se dispondrá al menos de 1 extintor por cada caseta, con grados de eficacia mínima 21 A - 113 B, de tal manera que la distancia a recorrer desde cada punto de la instalación a un extintor nunca supere los 15 m.