Saltar navegación

BOAM nº 10114 (27/04/2026)
Distrito de Villaverde

1530

Decreto de 23 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en las diferentes fiestas del Distrito de Villaverde 2026.

- Si las casetas disponen de cocina, la dotación mínima obligatoria será de 2 extintores por caseta, colocándose uno en la cocina y otro junto al cuadro eléctrico.

- El Ayuntamiento de Madrid no responde en ningún caso de los posibles perjuicios económicos que se deriven de las inclemencias del tiempo, meteorológicas o cualquier otra, no siendo tampoco responsable de los desperfectos que pudieran sufrir casetas, aparatos o instalaciones por causa de incendios, desprendimientos o cualquier otro agente natural o causa de fuerza mayor, quedando exento de cualquier responsabilidad que pudiera producirse durante todo el período de las Fiestas o durante la vigencia de la presente autorización de gestión de los Recintos feriales.

- Se deberá respetar y cumplir las prescripciones previstas en la Ley 5/2002 de 27 de junio sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas destacando la prohibición de servir o vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años, así como cualquier otro producto destinado a ser fumado, inhalado o masticado que induzca al hábito de fumar o sea nocivo para la salud.

 

1) Acometida de agua:

 

El suministro de agua será por cuenta de los adjudicatarios de los recintos feriales. En los puestos en que se elaboren y/o se consuman alimentos de este punto de suministro deberán realizarse todas las acometidas directas a cada caseta, siendo los costes que ello suponga a cuenta de los titulares de cada caseta, así como las acometidas al punto previsto de desagüe que se prevea.

 

2) Saneamiento:

 

El saneamiento de su caseta lo tiene que resolver cada entidad, estudiando la disposición de los desagües y evacuación de aguas residuales al saneamiento municipal.

 

3) Instalaciones y aparatos eléctricos:

 

El adjudicatario aportará un proyecto firmado por técnico competente al tratarse de actividades e instalaciones eventuales para la celebración de espectáculos eventos o actividades recreativas, en los que se prevé asistencia de público y/o requiere la implantación de instalaciones o estructuras eventuales desmontables o portátiles (gradas, escenarios, barracas, tablados o similares).

Ninguna de las instalaciones eléctricas deberá tener contacto con el público, siendo subterráneas o protegidas por pasacables adecuados.

No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, señales...).

 

4) Condiciones higiénico-sanitarias:

 

En el ámbito de la seguridad alimentaria, las actividades que se desarrollen deben cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios; la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid de 2014 (en adelante, OPSP y en especial el Título IV de la misma) y demás normativa sectorial de aplicación. Entre otros, caben destacar los siguientes:

 

A) INSTALACIONES Y EQUIPOS.

 

• El emplazamiento, el tamaño y el diseño de la instalación, evitará o reducirá al mínimo el riesgo de contaminación transmitida por el aire, en particular por parte de animales y organismos nocivos.

 

• La instalación dispondrá de una cubierta limpia, en buen estado, y estará diseñada de forma que se evite cualquier contaminación.

 

• Los paramentos serán de material impermeable, lavable y no atacable por los productos utilizados en su limpieza y desinfección. Las superficies que puedan estar en contacto con alimentos, además, deberán ser de materiales lisos, anticorrosivos y no tóxicos.

 

• Todos los equipos que estén en contacto con los productos alimenticios, en su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento, deberán reducir al mínimo el riesgo de contaminación.

 

• Existirá una zona de almacenamiento, que podrá ser individual o general, que garantizará el mantenimiento de los productos a las temperaturas que sean exigibles. Según el artículo 36.8 de la OPSP: "No se podrán utilizar los vehículos para almacenamiento permanente de alimentos". Por tanto, puntualmente estará permitido la utilización de vehículos como medio de almacenamiento, siempre y cuando, las condiciones de limpieza y desinfección, materiales, diseño, espacio y temperatura de almacenamiento sean las adecuadas, de acuerdo con la naturaleza de los productos almacenados.

 

• Dispondrán de un suministro de agua potable fría.

 

• Contarán con dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos, que serán de uso exclusivo, provistos de bolsa de material impermeable y de apertura no manual.

 

• El agua procedente de las bocas de riego sólo podrá utilizarse para baldeo y limpieza del utillaje y de superficies, calificada como "apta para el consumo" previa toma de muestras y dictamen del Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte de Alimentos. (Ver Informe 23012 "Abastecimiento de agua de consumo en eventos y festejos en vía pública").

 

B) PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE Y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.

 

• Los responsables o titulares de estos establecimientos desarrollarán y aplicarán sistemas de gestión de la seguridad alimentaria basados en los principios del APPCC. Dependiendo del tipo de actividad, productos suministrados y manipulaciones realizadas, y en base a los criterios de flexibilidad, el sistema podrá consistir en la aplicación de Códigos de Buenas Prácticas de Higiene y Manipulación.

 

• La instalación, el equipamiento y útiles de trabajo se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y desinfección.

 

• Las materias primas y productos finales serán manipulados, almacenados, envasados y/o vendidos al consumidor en condiciones tales, que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en nocivos o peligrosos para la salud.

 

• Se dispondrá de instalaciones o equipos adecuados para el mantenimiento, la conservación y la exposición de los productos alimenticios a las temperaturas adecuadas, conforme a la normativa específica aplicable o, en su defecto, a lo indicado en la información alimentaria que acompañe al producto. Si fuera necesario, por la naturaleza de los productos que se suministran, dispondrán de instalaciones frigoríficas apropiadas para la conservación y reposición de los productos, en número suficiente según el volumen de trabajo y provistas de termómetro de fácil lectura.

 

Subir Bajar