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BOAM nº 10114 (27/04/2026)
Distrito de Villaverde

1530

Decreto de 23 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en las diferentes fiestas del Distrito de Villaverde 2026.

• Los productos alimenticios expuestos sin envasar, estarán convenientemente protegidos mediante vitrina o similar, de tal forma que se evite su contaminación o el contacto con el público; con excepción de las frutas, verduras y hortalizas. En todo caso, se evitará la acción directa de la luz solar sobre los alimentos.

 

• Los establecimientos dispondrán de un sistema que permita conocer la trazabilidad de los productos. La información correspondiente a la trazabilidad o los documentos de distribución o compraventa de los productos deberán conservarse y podrán ser requeridos por la Autoridad Sanitaria en cualquier momento, a efectos de averiguar el origen de éstos, y en particular, las identidades de los proveedores.

 

• Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor/a y se encontrarán correctamente identificados en todo momento, especialmente en materia de alérgenos, según lo estipulado en el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y el Real Decreto 126/2015, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. En ningún caso, los productos tendrán la fecha de caducidad o consumo preferente sobrepasada.

 

• Los útiles y productos destinados a la limpieza y/o desinfección se guardarán de forma independiente y separada de los alimentos. Estarán convenientemente etiquetados, prohibiéndose el trasvase de estos productos a otros recipientes que puedan resultar equívocos respecto a su contenido.

 

• La evacuación de las aguas residuales se realizará a la red de alcantarillado público.

 

C) PERSONAL.

 

• Todo el personal cuyo trabajo implique la manipulación y/elaboración de alimentos, deberá acreditar que posee la formación necesaria y actualizada en materia de higiene y seguridad alimentaria.

 

• El personal observará unas prácticas correctas de higiene en la manipulación de alimentos, evitando actividades tales, como comer, masticar, toser o no cubrirse adecuadamente las heridas.

 

• Deberán lavarse las manos con agua potable tantas veces como requieren las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia o de haber realizado otras actividades distintas a las de su cometido específico.

 

• Mantendrán un elevado grado de higiene personal, utilizando ropa y calzado de uso exclusivo.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PROVISIONALES EN LOS QUE SE REALIZAN ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y/O ELABORACIÓN DE ALIMENTOS.

 

Dependiendo de los productos que se comercialicen, de las manipulaciones que se realicen y del uso esperado de los alimentos, será exigible adicionalmente a lo expuesto anteriormente, lo siguiente:

 

• Dispondrán de zona de manipulación y/o elaboración diferenciada con superficies de uso exclusivo, con un espacio de trabajo suficiente y con los medios necesarios para permitir una realización higiénica de todas las operaciones, evitando la contaminación transmitida por el aire y el contacto con el público.

 

• Contarán con un lavamanos de accionamiento no manual y dotado de agua potable, y que, en función del riesgo sanitario, las manipulaciones, los productos elaborados y uso esperado de los mismos, podrá ser caliente, fría o ambas. Además, deberán contar con una pila/fregadero para lavar los alimentos o los útiles. Si esto no fuera posible, los alimentos vendrán lavados e higienizados por industrias autorizadas y cuando este requisito no fuera factible y con el fin de evitar contaminaciones cruzadas, se establecerá una sistemática para no simultanear el lavado de manos, útiles y materias primas (ej. establecer momentos diferentes para las distintas operaciones).

 

El suministro de agua podrá ser de la red de agua del Canal de Isabel II o autónomo, en este último caso, dispondrán de depósitos de agua potable que se abastecerán de agua envasada procedente de empresa autorizada.

 

• En su caso, dispondrán de sistema mecánico de lavado (lavavajillas), a no ser que se emplee vajilla de un solo uso, preferiblemente de material reciclable o la higienización se realice fuera del establecimiento.

 

• Los productos frescos y perecederos, sin envasar, los procedentes de la fracción de envases originales, así como todos aquellos elaborados y/o que hayan sufrido un tratamiento que modifique las condiciones de uso indicadas en sus envases, se conservarán identificados de tal forma que se permita conocer su período de vida útil o fecha límite de consumo, siempre que no vayan a ser consumidos en un plazo de veinticuatro horas. Una vez abiertos los envases, los alimentos se conservarán siguiendo las instrucciones establecidas por el fabricante.

 

• El fraccionamiento de materias primas, productos intermedios y productos terminados se realizará en función de las necesidades de trabajo o demanda, de manera que se utilicen las cantidades más reducidas posibles destinadas a su inmediata elaboración, consumo o venta y en condiciones de higiene tales que se evite toda posible contaminación o alteración de estos.

 

• Los alimentos de consumo inmediato se elaborarán con la menor antelación posible al momento de su consumo.

 

• La descongelación en los productos que vayan a sufrir una elaboración o transformación en el propio establecimiento, según lo estipulado en el artículo 5 del Real Decreto 1021/2022, deberá realizarse en refrigeración, de manera que se evite la contaminación cruzada y el contacto con los líquidos de descongelación. No obstante, aquellos productos que lo requieran por razones tecnológicas, debidamente justificadas, podrán descongelarse a temperatura ambiente. Podrá además realizarse la descongelación en microondas cuando los alimentos se cocinen inmediatamente después de la descongelación. Estos establecimientos no podrán recongelar los alimentos.

 

• Las comidas preparadas elaboradas estarán destinadas principalmente al consumo inmediato. En el supuesto de mantenerlas a temperatura regulada (refrigeración, congelación o en caliente), se conservarán en el rango de temperaturas internas según lo estipulado en el artículo 30 del RD 1086/2020.

 

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