BOAM nº 10114 (27/04/2026)
Distrito de Villaverde
1530
Decreto de 23 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en las diferentes fiestas del Distrito de Villaverde 2026.En la medida que en todos estos establecimientos provisionales (puestos, casetas, situados) no reúnen las mismas condiciones de manipulación que los establecimientos permanentes (mantenimiento cadena frío, utensilios exclusivos, zona separada, etc.) necesarias para la elaboración/comercialización de determinados alimentos de alto riesgo, los Departamentos de Salud de los Distritos, en función de las instalaciones, los procesos y el volumen de comercialización en relación con la capacidad técnica del establecimiento y con el fin de prevenir riegos para la salud de las personas consumidoras, podrán establecer limitaciones respecto a los productos que se elaboran y/o comercializan. Entre éstos, se pueden citar las siguientes elaboraciones:
· Tortillas (patatas, revueltos, etc.) y salsas o cremas, tanto de relleno como de condimentación, elaboradas con huevos frescos y ovoproductos no pasterizados.
· Platos elaborados con ingredientes crudos (especialmente productos origen animal; carnes y derivados, pescados, etc.), tipo steak tartar, tartar atún, ceviche, etc.
· En caso de preparación de ensaladas, sería recomendable emplear ingredientes o productos envasados listos para el consumo respetando sus condiciones de conservación y caducidad.
5) Precios y Hojas de Reclamaciones:
- Todos los peticionarios deberán presentar en la Junta Municipal copia de la lista de precios que será exhibida en los quioscos de forma visible y fácilmente legible por los consumidores. En la lista deberá figurar los precios de todos los productos objeto de venta.
- A disposición de los usuarios existirán hojas de reclamaciones y, en el quiosco, se colocará cartel anunciador de las mismas.
RECOMENDACIÓN.
Tanto para el suministro y montaje de casetas como para los certificados de instalación de baja tensión, lo recomendable será recurrir al adjudicatario del recinto ferial para que sea sólo uno el que se encargue de todo, sean todas las carpas de las mismas características y resulte más fácil para todos.
Artículo 13.- Modificación y revocación de la adjudicación.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Procederá la modificación, revocación o anulación de la autorización en los casos y por los procedimientos previstos en la Ley. Extinguida la vigencia de la autorización, el titular de esta vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización, teniendo potestad esta para recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida, y ejecutar forzosamente su lanzamiento.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones.
Las inspecciones de las casetas, a los efectos de comprobar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y la adecuación de su instalación y funcionamiento a lo preceptuado en las mismas, se realizan por los servicios técnicos municipales de manera periódica.
Los responsables de las casetas, y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal técnico.
El incumplimiento de las determinaciones contenidas en las ordenanzas o reglamentos municipales que sean de aplicación se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la normativa infringida. La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada, accesoriamente, la sanción de inhabilitación para participar en sucesivas licitaciones de esta misma naturaleza durante un período de hasta cinco años.
Las sanciones antes referidas no eximen de la obligación de los sancionados de sufragar el importe de los daños que se deriven de la comisión de las infracciones, importe que en todo caso será objeto de la correspondiente valoración técnica municipal, bien directamente o bien a través de las empresas contratistas del Ayuntamiento.
Artículo 15.- Medidas cautelares.
Si, tras realizar la inspección, se formula denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la caseta denunciada, otorgándose un trámite de audiencia por plazo de 48 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.
Trascurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en función de los hechos denunciados y por razones de urgencia, se podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiendo acordar la revocación de la autorización concedida, y el cierre de la caseta, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en las diferentes fiestas del Distrito de Villaverde 2026, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de abril de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Villaverde, Orlando Chacón Tabares.