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BOAM nº 8882 (07/05/2021)
Distrito de Hortaleza

1087

Decreto de 28 de abril de 2021 del Concejal-Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se ha aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

 

La solicitud de subvención y los anexos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en cada uno de los documentos el nombre y firma del representante legal.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

2.1. Certificado expedido por quien ostente la Secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.

 

2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

 

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

2.5. Para el caso de solicitudes de la modalidad de gastos de mantenimiento se acompañará declaración en la que se haga constar que el inmueble para el que se solicitan las ayudas es la sede social de la entidad o lugar donde se desarrollan habitualmente sus actividades, no siendo el domicilio particular de miembros de la asociación.

 

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

 

Las declaraciones señaladas en los puntos 2.2 a 2.5, de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

 

2.6. Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos de alquiler de sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se aportará copia de contrato de alquiler del inmueble o precontrato debidamente formalizado. Asimismo, la entidad aportará, si procede, el documento que acredite la actualización de la renta. En el caso de que no se acredite tal actualización, se considerará la cuantía que figure en el contrato presentado. Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, se aportará presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención.

 

En los supuestos de solicitudes de financiación de gastos de coworking, se aportará el contrato. El contrato aportado deberá identificar claramente las prestaciones propias del coworking, singularizando el precio abonado por esa prestación, separando la parte correspondiente de cualquier otra prestación diferente, o de los tributos que proceda abonar, en su caso.

 

2.7. Las solicitudes de la modalidad de gastos de mantenimiento se acompañarán de declaración en la que se haga constar el número de proyectos realizados por la entidad en los dos años precedentes, firmado por la persona responsable de la entidad, indicando que dispone de toda la documentación acreditativa de la ejecución de los mismos, que será puesta a disposición de la administración municipal en el caso de ser requerida. Dicha declaración figura incluida en el texto del modelo Anexo II que se adjunta a esta convocatoria.

 

Se aportará, además, certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la respectiva convocatoria. La certificación será expedida por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución aportando, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados. Asimismo, la persona que ocupe la Secretaría deberá certificar que no es un local cedido por el Ayuntamiento.

 

3. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y las personas que ostenten su representación legal autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) ante la Coordinación del Distrito (carretera Canillas, 2-28043 Madrid).

 

El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Asimismo, el órgano instructor comprobará que las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley.

 

2. Por ello, un extracto de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el texto íntegro de la misma, cada una en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

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