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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, y sus correspondientes bases.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

En el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deben presentar la siguiente documentación:

- Aceptación o renuncia de la subvención.

- En caso de personas jurídicas escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatuto o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro.

En caso de autónomos presentará declaración responsable que indique que su actividad consiste en la edición de libros.

- Declaración responsable del/ la representante de la entidad de:

Que la entidad no tiene oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria/as para las que se solicita la subvención.

Que la entidad tiene, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en Madrid.

Que la entidad ha realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de esta convocatoria.

Que la entidad tiene distribución en librerías, publica un mínimo de 3 novedades (no reediciones) al año y que tiene un catálogo con una orientación temática de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.

Estas declaraciones serán aceptadas por la Administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse la documentación que acredite dichas declaraciones.

- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución definitiva.

 

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Dicha propuesta se elevará al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario/a, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 17. Concesión de la subvención.

 

1. La resolución definitiva se dictará por el órgano competente en materia de Cultura y Deportes y será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 18. Pago de las ayudas.

 

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió.

El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de todas las ferias a las que se ha asistido en cada periodo o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la subvención.

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