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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1023

Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, y sus correspondientes bases.

 

Vista la propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 13 de marzo de 2019 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

     

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, aprobando las correspondientes bases.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de 150.000 euros, en concepto de convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019/2020, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

- 2019/001/098/332.10/479.99 60.000 euros.

- 2019/001/098/332.10/489.01 10.000 euros.

- 2020/001/098/332.10/479.99 70.000 euros.

- 2020/001/098/332.10/489.01 10.000 euros.

 

TERCERO: Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A EDITORIALES AÑOS 2019 Y 2020.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

 

Es objeto de la presente convocatoria financiar la asistencia de las editoriales madrileñas a ferias internacionales del sector del libro como forma de generar oportunidades nuevas, ganar cuota de mercado y establecer contactos comerciales fuera de España.

De esta forma, se contribuye a la sostenibilidad de este tipo de editoriales, generadoras de empleo y de actividad y al diálogo y acercamiento entre los agentes de este sector cultural y la administración municipal, lo que permite conocer de manera directa las necesidades del sector para que, en función de las competencias municipales, puedan establecerse u optimizarse fórmulas de conectividad con el mismo.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

ARTÍCULO 2. Período subvencionable.

 

La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020, dividido a efectos de justificación en dos periodos:

- Del 1 de noviembre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 imputable al ejercicio presupuestario 2019.

- Del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 imputable al ejercicio presupuestario 2020.

 

ARTÍCULO 3. Requisitos de los solicitantes.

 

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Se incluyen entidades sin ánimo de lucro.

- No tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria/as para las que se solicita la subvención.

- Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

- Acreditar haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.

- Tener distribución en librerías.

- Publicar un mínimo de 3 novedades (no reediciones) al año.

- Tener un catálogo con una orientación temática de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, derecho, etc.

Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

 

ARTÍCULO 4. Importe.

 

El importe total para esta convocatoria es de 150.000 euros, quedando consignada del siguiente modo:

- 2019/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 60.000 euros

- 2019/001/098/332.10/ 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 10.000 euros.

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