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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1023

Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, y sus correspondientes bases.

Las solicitudes irán dirigidas a la:

 

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos

Negociado de Aportaciones Económicas y Seguimiento Administrativo

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

Palacio de Cibeles

C/ Montalbán, n.º 1, 3.ª planta.

28014 Madrid.

 

Cada solicitante podrá incluir en su proyecto la asistencia a un máximo de 5 ferias. En el caso de editoriales pertenecientes a grupos que soliciten la subvención de manera independiente, estas serán acumulativas, no pudiendo exceder de 5 en total a lo largo de los dos periodos subvencionables.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación técnica:

1.- Proyecto de participación en las ferias del libro o bien memoria acreditativa de la participación en dichas ferias a celebrar o celebradas en el período que abarca esta subvención, diferenciando los dos tramos temporales desde el punto de vista de la imputación presupuestaria:

• Del 1 de noviembre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

• Del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

Además, la memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para valorar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases de esta convocatoria.

La memoria deberá abarcar un máximo de 5 páginas (fuente Calibri 12) en la que se especifique con concreción:

- las ferias a las que ha asistido o va a asistir,

- las razones para participar en determinada feria,

- objetivos a conseguir con la presencia en la feria o ferias,

- la agenda profesional,

- una relación numerada de las actividades profesionales o eventos en los que ha participado o vaya a participar, indicando feria en la que se ha desarrollado o se va a desarrollar, título del evento y fecha.

En caso de que, una vez presentado el proyecto fuese necesario, por razones debidamente justificadas, realizar alguna modificación del programa de participación en ferias, dicha modificación debe comunicarse al órgano instructor al menos 15 días naturales antes del inicio de la feria que figuraba en el proyecto, aportando la memoria y presupuesto relativos a la nueva feria a la que se pretende asistir. Una vez valorada la modificación por el órgano instructor, éste informará expresamente sobre la procedencia o no de la modificación.

2.- Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado, dividido en los dos tramos temporales indicados en el punto 1. En relación al presupuesto de ingresos se deberá especificar el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.

El presupuesto debe ser realista y deberá ajustarse todo lo posible a los gastos que efectivamente se vayan a realizar, teniendo en cuenta que la editorial deberá presentar, previo al cobro, la justificación de la subvención concedida tal como establece el artículo 21 de esta convocatoria.

Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del Anexo 1. En el presupuesto los importes totales de ingresos y gastos deben coincidir.

3.- Muestra representativa del catálogo editorial o portafolio de los autores/obras, acorde a los intereses y objetivos a desarrollar en la feria o evento.

4.- Informe que no excederá de 2 páginas (fuente Calibri 12) donde se detalle:

- Producción editorial (número de publicaciones anuales en relación con el número de trabajadores)

- Presentaciones anuales en librerías, entidades y eventos culturales relacionadas con el libro.

5.- Dossier que contenga las reseñas en prensa nacional e internacional de sus publicaciones o actividad editorial, premios y reconocimientos y material promocional y gráfico.

La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de las posibles aclaraciones que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas siempre que no supongan una modificación sustancial del proyecto presentado.

 

ARTÍCULO 9. Excepciones a la presentación de documentación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiriera a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

 

ARTÍCULO 10. Subsanación de defectos.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 11. Instrucción del procedimiento.

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