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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, y sus correspondientes bases.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 12. Criterios de valoración.

 

La Comisión de Valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles y su cuantía no podrá exceder el 50% del presupuesto total del proyecto presentado por cada beneficiario ni del total de gastos subvencionables.

La cuantía económica de la subvención a percibir se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes cuya valoración sea igual o superior a 50 puntos, lo que determinará el valor del punto.

El valor del punto se multiplicará por los puntos correspondientes a cada solicitud, siendo la cantidad obtenida el importe que recibirá cada beneficiario.

La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto.

Criterios de valoración:

 

1.- Proyecto o memoria del plan de internacionalización, hasta 50 puntos.

Se valorarán las siguientes actuaciones que la editorial lleva a cabo con el fin de ganar presencia internacional:

- Asistencia ferias, hasta 40 puntos.

• De 1 a 3 ferias, 30 puntos.

• A una 4.ª feria, 5 puntos.

• A una 5.ª feria, 5 puntos.

- Participación y/o organización de eventos profesionales en la feria (seminarios, mesas redondas, etc.), hasta 10 puntos.

(Se otorgará un punto por evento).

 

2.- Interés cultural y calidad editorial del catálogo de publicaciones, hasta 20 puntos.

Para la valoración de este criterio, se atenderá al valor literario, técnico, artístico y cultural del catálogo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Calidad editorial de las publicaciones (diseño, ilustraciones coherencia y variedad del catálogo), hasta 10 puntos.

- Contribución a la edición de autores noveles españoles y a la edición de autores y/o temas que tengan especial vinculación con Madrid, hasta 5 puntos.

- Presencia de valores sociales o medioambientales de las publicaciones: favorecer la diversidad cultural, la igualdad de género, las relaciones intergeneracionales, la inclusión social de minorías, etc., hasta 5 puntos.

 

3.- Grado de actividad editorial, hasta 20 puntos.

Se valorará:

- Número de publicaciones en relación con el número de trabajadores, hasta 10 puntos.

- Presentaciones en librerías, entidades y eventos culturales relacionadas con el libro, hasta 5 puntos.

- Experiencia acreditada de la editorial en cuanto a presencia en ferias, congresos, jornadas y eventos similares, hasta 5 puntos.

 

4.- Calidad e imagen, hasta 10 puntos.

Se evaluarán aspectos tales como:

- Existencia y calidad de material promocional y gráfico: catálogos, fichas técnicas, web, etc., hasta 5 puntos.

- Reseñas en prensa, premios y reconocimientos, hasta 5 puntos.

 

ARTÍCULO 13. Comisión de Valoración.

 

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia:

- Titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Cuatro técnicos/as especializados/as en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Secretaría:

- Un funcionario/a del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, actuando con voz y sin voto.

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

La comisión de valoración de solicitudes podrá recabar información complementaria de los interesados/as, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

ARTÍCULO 14. Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de 10 días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

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