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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, y sus correspondientes bases.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre 2013, modificada por Acuerdo Pleno de 31 de mayo de 2017, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".

 

ARTÍCULO 19. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que se recogía en la memoria y en el presupuesto presentado en la solicitud, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

i) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada ley.

k) Conforme a lo establecido en el subapartado 5.5 del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, las entidades beneficiarias de las convocatorias de subvenciones tendrán como obligación:

a) Presentar en el correspondiente proyecto un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres.

b) Incluir en los proyectos y justificaciones, datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género.

c) Realizar, tanto en el momento de presentación del proyecto como en la justificación de la subvención de que se trate, un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.

 

ARTÍCULO 20. Otras condiciones.

 

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.

2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

ARTÍCULO 21. Justificación.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, modificada parcialmente por Acuerdo de 31 de mayo de 2017, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada.

El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de todas las ferias a las que se ha asistido en cada periodo, o en caso de que sea posterior, desde la notificación de la concesión de la ayuda.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación por cada periodo:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el representante legal, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se incluirán los siguientes indicadores:

- Número de ferias en las que se ha participado con indicación de las fechas en que han tenido lugar dichas ferias.

- Relación numerada de actividades profesionales en las que ha participado indicando feria en la que se ha desarrollado, título del evento y fecha, aportando documentación justificativa de su participación.

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