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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, y sus correspondientes bases.

- 2020/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 70.000 euros.

- 2020/001/098/332.10/ 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 10.000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, y con los límites establecidos para el importe de las ayudas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto indicado.

 

ARTÍCULO 5. Gastos subvencionables.

 

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la participación en las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar durante el periodo subvencionable.

Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

- Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye el transporte dentro de la ciudad donde se celebra la feria.

- Gastos de alojamiento en la ciudad que alberga la feria.

- Gastos derivados del envío de materiales (libros, catálogos, etc.) a la feria.

- Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público.

- Alquiler de mesas de derechos en la feria.

 

ARTÍCULO 6. Publicación.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 7. Plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 8. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

 

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas al Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida, en:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Al presentar la solicitud se deberá identificar con el certificado de representante de persona jurídica.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Presencialmente, además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo, 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud incluye la declaración por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, declaración de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, declaración de que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y de que cumple con los requisitos que establece el artículo 3 de la convocatoria y declaración de que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

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