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BOAM nº 9277 (05/12/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

3476

Acuerdo de 2 de diciembre de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se aprueba el estudio de ordenación conjunta de Bulevares Ibiza-Alcalde Sainz de Baranda del Distrito de Retiro (Resolución 71 EOC 03.01).

Con fecha de 25 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de Retiro propone la aprobación de un estudio de ordenación conjunta de terrazas en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante, la ordenanza).

 

De la propuesta se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: Retiro.

 

Denominación del estudio de ordenación conjunta: Bulevares Ibiza-Alcalde Sainz de Baranda.

 

Código de identificación: Resolución 71 EOC 03.01.

 

Circunstancias que justifican el estudio de ordenación conjunta: artículo 26 ter 1 apartados a) y e): apartado a) Espacios con valores históricos o paisajísticos, y apartado e) Zonas especialmente saturadas por la alta ocupación del espacio por las propias terrazas u otros elementos, por el elevado tránsito peatonal, o por la afección medioambiental, o cualquier otra circunstancia expresamente motivada, previo informe del órgano competente.

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: bulevares de la calle de Ibiza y de la calle del Alcalde Sainz de Baranda (entre la avenida de Menéndez Pelayo y la calle del Doctor Esquerdo). En la acera situada en el lado de los números impares del tramo de la avenida de Menéndez Pelayo comprendido entre la calle de O´Donnell y la calle del Doce de Octubre, y la calle de Narváez entre la calle de O´Donnell y la calle del Doce de Octubre.

 

Por acuerdo de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de 28 de marzo de 2022 se ha delimitado la zona saturada "bulevares de las calles Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda" al concurrir las condiciones y parámetros a), c) y d) del artículo 26 ter 2 de la ordenanza (Resolución 69 ZS 03.1).

 

Con fecha de 6 de abril de 2022 la presidencia de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del estudio de ordenación conjunta propuesto, lo que fue comunicado al distrito en esa misma fecha, a los efectos prevenidos en el artículo 26 sexies 3 de la ordenanza. Por su parte, el distrito ha dispuesto las inadmisiones de nuevas solicitudes y la suspensión de los procedimientos en tramitación. Se han instruido desde la secretaría de la comisión los demás actos de trámite y subsanación oportunos.

 

Se constata la concurrencia de las condiciones establecidas en el capítulo V del título I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la ordenación conjunta descrita, en los términos que se contienen en el estudio de ordenación conjunta.

 

Entre otros extremos, se limitan los elementos autorizables del artículo 5 de la OTQHR, salvo los toldos con sujeción al pavimento; se limitan los colores de toldos y sombrillas; se prohíbe el apilamiento con excepción de bulevares, y se especifican las condiciones de los toldos. Se ordena la configuración del espacio de ocupación.

 

En su sesión de 9 de junio la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPHAN) informa favorablemente el estudio, en cuanto a las cuestiones de disposición de terrazas, los elementos autorizables y los criterios estéticos. No obstante, tras una modificación puntual de la propuesta del distrito, en el sentido de que los toldos serán de un diámetro máximo de 3 metros en vez de 2,50 metros, se eleva nuevamente a la comisión, que lo dictamina favorablemente en su sesión de 15 de septiembre.

 

En ejecución del acuerdo de la comisión de 15 de julio de 2022, relativo a la necesidad de incorporar estudios de afectación a la circulación en los estudios referidos a vías principales, se solicitan informes a la Dirección General de la Policía Municipal, que son evacuados el 9 y 20 de septiembre de 2022 por la Unidad Policía Judicial de Tráfico de dicha dirección general, concluyendo que "las terrazas y veladores sitos en los Bulevares y en la Avenida Menéndez Pelayo por su situación no afectan a la circulación rodada de las vías".

 

Sometido el estudio a consideración de la comisión en su sesión de 21 de octubre de 2022, esta acuerda que el contenido del estudio es conforme a la ordenanza, sin perjuicio de lo cual, eleva al distrito proponente la valoración de una serie de prescripciones, que finalmente las reconsidera parcialmente en su informe de 27 de octubre de 2022, formalizando con la misma fecha la nueva versión del estudio de ordenación conjunta para su tramitación y aprobación.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposición adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 6º.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Retiro, y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 2 de diciembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el estudio de ordenación conjunta de Bulevares Ibiza-Alcalde Sainz de Baranda para el ámbito delimitado por bulevares de la calle de Ibiza y de la calle del Alcalde Sainz de Baranda (entre la avenida de Menéndez Pelayo y la calle del Doctor Esquerdo). En la acera situada en el lado de los números impares del tramo de la avenida de Menéndez Pelayo comprendido entre la calle de O´Donnell y la calle del Doce de Octubre, y la calle de Narváez entre la calle de O´Donnell y la calle del Doce de Octubre, del Distrito de Retiro, que se anexa, a instancia de la concejalía presidencia del distrito, de conformidad con el artículo 26 sexies de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en el correspondiente ámbito de aplicación.

 

Se hace advertencia expresa de la obligación contenida en el artículo 26.l) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de instalar sonómetros por todas las terrazas situadas en zonas saturadas.

 

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