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BOAM nº 8673 (01/07/2020)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1038

Resolución de 22 de junio de 2020 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial desistida al empleado de este Organismo Autónomo, correspondiente a solicitud presentada el 2 de marzo de 2020 y que ha resultado desistida.

En virtud del citado precepto se realiza la revisión de la solicitud presentada por el trabajador del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) el 2 de marzo de 2020, comprobándose que dicha solicitud no cumple los requisitos establecidos para su concesión según las bases especificas establecidas para esta ayuda.

 

En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de la ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial 2020, procede publicar la relación de ayuda desistida correspondiente a la solicitud presentada en la citada fecha.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 29 de noviembre de 2016 (BOAM del 16 de diciembre de 2016),

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Hacer pública la resolución por la que resulta desistida al personal empleado, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, la solicitud de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial 2020 que no cumple los requisitos para su concesión.

 

SEGUNDO: Ordenar publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa y se podrá realizar consulta individualizada de la solicitud que ha resultado desistida y realizando la consulta en Ayre / Mi área personal / Mis ayudas / Solicitar una Ayuda / Ayudas solicitadas. Así mismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de la persona beneficiaria y se enviará un aviso individualizado al correo electrónico.

 

TERCERO: Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Gerente del Organismo Autónomo de Informática del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipal, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Madrid, a 22 de junio de 2020.- La Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, María Jesús Villamediana Díez.

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