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BOAM nº 8712 (24/08/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1377

Resolución de 18 de agosto de 2020 de la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 31 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, para la suspensión del procedimiento y el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas del artículo 29.2 de la Convocatoria Pública de Subvenciones de 2017, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en este último, junto con su Anexo así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, del Decreto de 31 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se suspende el procedimiento y el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas del artículo 29.2 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, con el siguiente contenido:

 

PRIMERO.- Declarar la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones del artículo 29.2 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda presente, para los beneficiarios e inmuebles que figuran en el Anexo.

 

SEGUNDO.- La suspensión del plazo comenzará a computarse desde la fecha en que efectivamente se produjo la incidencia que determinó la interrupción para los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que la misma determinara la imposibilidad de los beneficiarios de continuar con sus actuaciones.

 

TERCERO.- La suspensión se prolongará durante el tiempo que permanezca la incidencia y cesará en el momento en que, el beneficiario se halle en disposición efectiva de proseguir con las suyas.

 

CUARTO.- Una vez cese la suspensión temporal y los beneficiarios reanuden la ejecución de las actuaciones subvencionadas, éstas no podrán tener una duración superior a la del tiempo en que, por las causas que motivaron aquélla, estuvieron interrumpidas, debiendo, por tanto, estar finalizadas en este plazo, que tendrá carácter preclusivo.

 

QUINTO.- Los beneficiarios objeto de la presente resolución deberán comunicar al Ayuntamiento las fechas de finalización de la incidencia y de la disposición efectiva para reanudar las actuaciones subvencionadas.

 

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 18 de agosto de 2020.- La Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Isabel Calzas Hernández.

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