BOAM nº 8502 (14/10/2019)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1950
Decreto de 17 de septiembre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y ex alumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2019/2020.En el marco delimitado por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (en adelante RLGS) y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRGS) y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se procede a aprobar la convocatoria de becas y/o ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos ex alumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (en adelante SELAE), curso académico 2019/2020, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
Las presentes becas y ayudas al estudio aparecen recogidas, como Objetivo Estratégico 3.1 "Promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su protección, apoyando a las familias en la crianza y educación de sus hijos y actuando preventivamente para reducir el riesgos de exclusión social"; Línea de Subvención 6 EDUCACIÓN; Objetivo Específico 2 "Prevenir el abandono temprano de la educación por parte de los exalumnos/as de la Residencia San Ildefonso" del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para el periodo 2019-2021.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y/o ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso así como aquellos/as ex alumnos/as del Colegio Público San Ildefonso siempre que en este último caso hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE, con el objeto de poder continuar sus estudios al finalizar el nivel de Educación Primaria y en todos los niveles del sistema educativo posteriores a dicho nivel, todo ello en el marco del Convenio suscrito entre la SELAE y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, con fecha 28 de diciembre de 2018.
Corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, así como autorizar el gasto correspondiente a la misma en virtud del citado acuerdo.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 125.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/323.01/482.01 "Becas" del vigente Presupuesto Municipal de 2019.
Artículo 2.- Estudios comprendidos.
2.1. Podrán solicitarse becas y/o ayudas para realizar, durante el curso académico 2019/2020, todos los estudios que correspondan a un Plan de estudios aprobado por el Ministerio competente en materia de educación o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, salvo el de educación primaria, y cuya terminación suponga la obtención de un título oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.
También podrán solicitarse becas y/o ayudas al estudio para realizar estudios homologados, programas de cualificación profesional, ciclos formativos orientados a la inserción socio laboral y cursos para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo que promuevan el desarrollo personal y profesional y que faciliten el acceso al empleo.
En el caso de cursar estudios en el extranjero, la comisión de valoración determinará motivadamente si por su naturaleza son análogos a los contemplados en el apartado anterior y procede, por tanto, la concesión de la beca y/o ayuda. En este caso, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente debidamente traducida al castellano. En caso contrario la solicitud podrá ser objeto de denegación.
2.2. No podrán solicitar beca y/o ayuda:
Aquellos/as ex alumnos/as que, habiendo resultado beneficiarios/as en alguno de los tres últimos años (2016, 2017 y 2018) de beca y/o ayuda para cursar estudios correspondientes a programas de educación de personas adultas no acrediten, mediante certificado expedido por el correspondiente Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA), haber superado de forma completa y satisfactoria el correspondiente curso.
Aquellos/as solicitantes que ya hayan cursado y superado un grado, postgrado o doctorado o que hayan cursado dos años de un postgrado o doctorado.
Artículo 3.- Clases y cuantías de las becas y/o ayudas.
Las beca y/o ayudas podrá comprender los siguientes componentes:
a) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno/a, durante el curso, fuera del domicilio familiar. Esta ayuda se concederá, exclusivamente, cuando la necesidad de tales gastos quede acreditada fehacientemente y se consideren ineludibles para el desarrollo de los correspondientes estudios
b) Beca para precios públicos por servicios académicos, es decir, gastos derivados de la matrícula de los alumnos por los estudios comprendidos en la presente convocatoria cuya matrícula no sea gratuita.
La cuantía de esta beca será la que se justifique en cada caso, debiendo acreditarse para su concesión el abono íntegro de la misma en el momento de presentar la solicitud de beca o, en el caso de que el pago estuviese fraccionado, el abono, al menos, del primer plazo.
En cualquier caso, habrá de justificarse por el beneficiario/a, el abono íntegro de los citados gastos una vez que se produzca, para lo cual se realizarán los requerimientos que procedan.
Esta beca para precios públicos por servicios académicos será incompatible con la beca que, en su caso, pudiera conceder por los mismos estudios el Ministerio competente en materia de Educación, la Comunidad Autónoma que actúe como Administración educativa o cualquier otro órgano o institución.
En los casos en los que en la matrícula conste la expresión "Becario Ministerio" o expresión similar, no procederá el abono de beca por este concepto, con independencia de que la citada beca del Ministerio no se hubiera concedido en el momento de presentar la solicitud de beca y/o ayuda al estudio.