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BOAM nº 8912 (18/06/2021)
Agencia para el Empleo

1586

Resolución de 1 de junio de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para impulsar el empleo en el Distrito de Vicálvaro, mediante la concesión de ayudas a la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo del Distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid.

Dentro de la Línea de Subvención 2, la presente convocatoria viene referida a la Actuación 2.5: subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, y a la Actuación 2.6: subvenciones a empresas. En ambos casos referidas a proyectos de inserción sociolaboral de personas desempleadas del Distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid, en el marco de los Presupuestos Participativos.

 

Los indicadores de actividad serán:

 

- El número de solicitudes presentadas: 150.

 

Los indicadores de resultado serán:

 

- El número de personas que ven mejorada su situación laboral: 100.

 

Los datos de las personas contratadas estarán desagregados por sexos.

 

Las fuentes de verificación serán los datos del registro con las solicitudes presentadas y las resoluciones de concesión publicadas hasta que se agote la cantidad presupuestada.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 

a. Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial del Distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid.

b. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

d. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

f. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

 

2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

3. A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de entidades beneficiarias:

 

a. Las personas físicas que, de forma habitual, desarrollan una actividad económica produciendo bienes y/o prestando servicios.

b. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

c. Las cooperativas e iniciativas de economía social.

d. Las microempresas y Pymes de hasta 50 trabajadores.

 

4. Quedan excluidos los siguientes supuestos:

 

a. Contrataciones laborales cuya duración sea inferior a 6 meses, y/o cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.

b. Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.

c. Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

d. Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2020 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2020 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.

e. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

f. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendente hasta el primer grado.

g. Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.

 

Artículo 5.- Solicitud y documentación.

 

1. Formulario de solicitud.

 

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como "Solicitud de subvención" en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo). En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no hayan cumplimentado conforme al referido modelo.

La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

 

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

b) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

c) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social y Agencia Tributaria de Madrid si no se ha autorizado su consulta por la Agencia de Empleo.

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