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BOAM nº 8912 (18/06/2021)
Agencia para el Empleo

1586

Resolución de 1 de junio de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para impulsar el empleo en el Distrito de Vicálvaro, mediante la concesión de ayudas a la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo del Distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid.

d) Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado.

e) Acreditación de que el centro de trabajo o la sede social se encuentra en el Distrito de Vicálvaro.

 

3. Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante:

 

a) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa, entidad o institución solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa, entidad o institución solicitante de que no se han obtenido otras ayudas de igual naturaleza para la misma finalidad y para el mismo contrato, modificación o incorporación de un ERTE que la ayuda solicitada.

c) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa, entidad o institución solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad que no estar incluido en ninguno de los supuestos de las causas de exclusión descritas en el artículo 4.4 de la convocatoria.

d) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

e) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

f) Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de PYME con hasta 50 trabajadores, en su caso.

 

Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.

4. Documentación acreditativa de la contratación, mantenimiento, modificación o renovación del contrato:

a) Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención (nuevo contrato, modificación de contrato con incremento de jornada laboral o renovación contractual, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE). En el clausulado del contrato deberá constar expresamente la duración de la relación laboral. Se considerarán como nuevos contratos los realizados a partir del 21 de junio de 2020.

b) Alta en la Seguridad Social en el régimen general del trabajador contratado o alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas, en el caso de las cooperativas y sociedades laborales, junto con un certificado de la cooperativa o sociedad laboral indicando el tiempo que prevé que dure dicha alta. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido. Se considerarán las incorporaciones realizadas a partir del 21 de junio de 2020.

c) En su caso, demanda de empleo o informe de vida laboral para acreditar la inscripción en la Oficina de Empleo o la situación de desempleado.

d) En el caso de reincorporación desde un ERTE, informe de vida laboral del trabajador reincorporado, documentación acreditativa de su inclusión en un ERTE y declaración del empresario donde se indique que la reincorporación es por seis meses mínimo.

e) Hoja de alta de servicios en la Agencia para el Empleo de la persona contratada o que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, según modelo publicado en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://ssede.madrid.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de octubre de 2021.

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y, debiendo presentarse firmada.

4. La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

La entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que deberán estar de alta.

 

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