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BOAM nº 8912 (18/06/2021)
Agencia para el Empleo

1586

Resolución de 1 de junio de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para impulsar el empleo en el Distrito de Vicálvaro, mediante la concesión de ayudas a la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo del Distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

 

1. El órgano instructor, formulará, con carácter mensual, propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá la relación de las solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, su cuantía, especificándose también su orden de prelación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

2. La propuesta de resolución se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), para que, en el plazo de diez días hábiles, las beneficiarias comuniquen su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente dicho escrito dentro del referido plazo, se entenderá que la solicitante acepta la subvención.

 

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

Artículo 13.- Resolución.

 

1. Con carácter mensual y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes.

 

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan resultado como tal por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación del número de orden obtenido por cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la convocatoria.

 

2. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).

 

3. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no atendidas.

 

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la fecha de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.

 

5. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

6. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para acciones similares.

 

Artículo 14.- Modificación de la resolución.

 

Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros.

 

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

1. Según el artículo 16 de la OBRS, las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la OBRS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

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