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BOAM nº 8912 (18/06/2021)
Agencia para el Empleo

1586

Resolución de 1 de junio de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para impulsar el empleo en el Distrito de Vicálvaro, mediante la concesión de ayudas a la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo del Distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid.

b) Pago por domiciliación bancaria: se justificará mediante notificación bancaria del adeudo o extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación.

 

Esta documentación podrá sustituirse por un certificado u otro título similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se carga el adeudo, el ordenante del adeudo, el beneficiario, el concepto por el que se realiza el adeudo y el importe de la fecha de la operación.

 

Para la justificación del pago del importe de las nóminas o de los anticipos societarios no se aceptarán los pagos en efectivo.

 

4. Las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la justificación, el impreso de Alta de Servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

5. Una vez recibida la documentación pertinente el servicio gestor de la Agencia para el Empleo emitirá informes en los que se indiquen:

a) Que se han comprobado y cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Que se ha justificado el pago según lo dispuesto en la convocatoria y el mismo se ha realizado con anterioridad a la fecha máxima de justificación.

c) Que se han cumplido los fines previstos en la convocatoria.

d) Que los gastos se ajustan a la misma y han sido los estrictamente necesarios.

e) Que la cuenta justificativa cumple lo dispuesto en el artículo 35 de la OBRS.

 

6. La Agencia para el Empleo de Madrid podrá comprobar el cumplimiento de la contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. En caso de oposición de alguna de las personas participantes que haya sido contratada, se deberá aportar por la beneficiaria documentación acreditativa de la contratación.

 

7. Los documentos originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando las beneficiarias no puedan dejar los originales en poder de la Agencia para el Empleo de Madrid se podrán presentar copias electrónicas auténticas mediante su presentación en registro o proceder a la compulsa de dichos documentos, mediante su presentación en la Agencia para el Empleo de Madrid, en los registros del Ayuntamiento de Madrid, así como por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Los originales de dichos documentos deberán conservarse por la beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos: el número de expediente administrativo, la denominación del proyecto subvencionado, ejercicio económico de la concesión de la subvención, órgano concedente de la subvención, porcentaje de financiación imputable a la subvención y cuantía exacta afectada por la subvención.

 

Todos los justificantes acreditativos de gastos de contratación subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que estos lo requieran.

 

8. En caso de que la documentación acreditativa de la subvención se presentase incompleta el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la notificación, proceda a su subsanación.

 

Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiesen recibido los datos y/o documentos requeridos, se continuará con el procedimiento, sin tener en cuenta dicha documentación y se exigirá el reintegro total o parcial que en su caso proceda.

 

9. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor se remitirá por el órgano instructor a la Intervención Delegada para su fiscalización.

 

10. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la beneficiaria.

 

Artículo 18.- Causas de reintegro.

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.

 

2. Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y cuando en la cuenta justificativa se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Los documentos de valor probatorio sean ilegibles.

b) Los documentos de valor probatorio no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

c) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en facturas emitidas por la propia beneficiaria o empresas vinculadas.

d) Los documentos de valor probatorio hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

e) Los documentos de valor probatorio no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.

f) Los documentos de valor probatorio no indiquen el concepto del gasto realizado.

g) Los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

 

3. En todo caso regirá el principio por el cual no se podrán abonar gastos por importe superior a los efectivamente justificados y admitidos. Por tanto, el importe total subvencionable será el menor resultante de la comparación entre el total de gastos justificados y aceptados y el importe subvencionable por participantes.

 

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