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BOAM nº 8912 (18/06/2021)
Agencia para el Empleo

1586

Resolución de 1 de junio de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para impulsar el empleo en el Distrito de Vicálvaro, mediante la concesión de ayudas a la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo del Distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid.

Artículo 19.- Procedimiento de reintegro.

 

1. Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

2. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

Artículo 20.- Devolución voluntaria.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, las beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid de la entidad financiera CAIXABANK, S.A., número IBAN ES69 2100 5731 78 0200219894.

 

En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

 

2. El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

3. La beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

 

Artículo 21.- Protección de datos.

 

1. Todas las actuaciones derivadas de la presente convocatoria se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2018), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.

 

2. Los datos de carácter personal que las beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en la actividad de tratamiento "Políticas Activas de Empleo", responsabilidad de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, sita en paseo de Pontones, 10, Madrid 28005, con la finalidad de fomentar el empleo estable y de calidad y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, o bien en el ejercicio de actividades de formación o de intermediación laboral a empresas colaboradoras o que oferten puestos de trabajo para sus procesos de selección con objeto de facilitar su inserción laboral. Información adicional en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es: Educación y empleo>Empleo>Agencia para el Empleo de Madrid>Protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 22.- No discriminación por razón de sexo.

 

En aquellos casos en los que la presente convocatoria utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.

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