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BOAM nº 9523 (04/12/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3542

Decreto de 28 de noviembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se resuelve la concesión y se aprueba la cuenta justificativa de las entidades relacionadas en el anexo II del Decreto de 1 de agosto de 2023, que resuelve la convocatoria dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en la anualidad 2023.

Por Decreto de 1 de agosto de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se resolvió la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023, concediéndose subvención a determinadas entidades, dando plazo para la justificación documental de la inversión subvencionada y relacionando aquellas solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no fueron estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la convocatoria.

 

Asimismo, se dispuso que, en este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención expresamente o no justificara la misma total o parcialmente, el órgano concedente acordaría sin necesidad de nueva convocatoria la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes, relacionadas en el anexo II "solicitudes sin crédito adjudicado", en orden a la valoración realizada, siempre y cuando se hubiera liberado crédito suficiente para atender como mínimo el importe exacto a conceder a la siguiente entidad en el orden de suplencia.

 

Finalizada la justificación se ha puesto de manifiesto que un grupo de empresas ha renunciado a la ayuda pudiendo atender a todas las entidades que tenían subvención aprobada sin crédito adjudicado con el crédito liberado. Mediante Decreto de 17 noviembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno e Economía, Innovación y Hacienda, se libera el citado crédito, aceptando las renuncias a las ayudas previamente concedidas.

 

En este sentido, el apartado segundo del citado Decreto de 1 de agosto de 2023, establece que si se produce la liberación de crédito, para la justificación documental y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo II deberán aportar la documentación justificativa de haber finalizado la inversión, de una sola vez, según lo previsto en el artículo 19 de la convocatoria, lo que ha permitido el cálculo final de la ayuda a conceder.

 

Asimismo, el artículo 17.6 de la convocatoria dispone que tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

 

Por lo expuesto, a la vista de la propuesta de la Directora General de Economía de fecha 23 de noviembre de 2023 de resolución de concesión y aprobación de la cuenta justificativa de las entidades relacionadas en el anexo II del Decreto de 1 de agosto de 2023, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el marco de la convocatoria, dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad 2023, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas según el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023, a la vista de las justificaciones realizadas por las entidades sin crédito adjudicado incluidas en el Decreto de 1 de agosto de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, según se relacionan en el anexo I y por los importes derivados de la justificación final efectuada por cada entidad.

 

La concesión se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe global de 228.918,42 euros.

 

 

SEGUNDO.- Aprobar la cuenta justificativa presentada por las entidades relacionadas en el anexo I, a la vista de los informes técnicos y la documentación que obra en el expediente.

 

TERCERO.- Aceptar el desistimiento de la solicitud por parte de las entidades relacionadas en el anexo II, por no haber ejecutado el proyecto finalmente presentado.

 

CUARTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea; quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

 

QUINTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar publicidad adecuada a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en concordancia con el artículo 64 de la Ordenanza de Bases Reguladores para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

A tal efecto, deben publicar en el sitio web de la empresa y cuentas en medios sociales en su caso, la mención de que se le ha concedido una subvención en la convocatoria pública de subvenciones dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023, una breve descripción del proyecto subvencionado y el importe concedido, incluyéndose la imagen institucional, escudo del Ayuntamiento de Madrid y mención al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. En cualquier caso, se deberá exhibir en un lugar visible para el público un cartel con la citada información sobre el proyecto y de un tamaño mínimo A3.

 

SEXTO.- Disponer, de conformidad con el artículo 18.4 de la convocatoria, la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

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