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BOAM nº 8932 (16/07/2021)
Agencia para el Empleo de Madrid

1911

Resolución de 21 de junio de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid para impulsar el empleo en los distritos del sur y este, mediante la concesión de ayudas a la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en los distritos de Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas-Canillejas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde de la Ciudad de Madrid, dentro del proyecto de la Estrategia de Desarrollo del Sur y del Este (EDSE) en el año 2021.

El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que deberán estar de alta.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración.

 

1. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación la fecha y hora de entrada que figure registrada en la solicitud de subvención, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

 

2. Establecida la prelación de las solicitudes y como criterio de valoración, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada en el Registro, estableciéndose como criterio de prioridad, en el caso de coincidencia de fecha y hora, las mujeres hasta alcanzar un máximo del 60%.

 

3. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes.

 

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas por riguroso orden de fecha y hora de entrada en el registro y aplicando los criterios de prioridad determinados en el artículo anterior.

 

2. La concesión se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 10 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo. El importe máximo a percibir será de:

- 3.000 euros para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses a jornada completa.

- 1.450 euros para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

 

El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada.

 

3. Las solicitudes, ordenadas según el orden de prelación y aplicados los criterios de valoración, percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora, y no resultaran de aplicación los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8.2, se realizará un sorteo. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

 

En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones podrá destinarse el correspondiente crédito a atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

 

Artículo 10.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en ochocientos cincuenta mil euros (850.000 €), distribuidos de la siguiente forma: 750.000 € del Presupuesto 2020, condicionados a la incorporación de remantes fondos SURES transferidos al presupuesto de la Agencia para el Empleo en 2020 pero que van a ser impulsados en 2021 y 100.000 € del Presupuesto 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/232.01/470.00 "Subvenciones para fomento del empleo" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2021.

 

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

 

1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo la beneficiaria prestar toda su colaboración. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

2. El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas y podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud para una mejor evaluación de las solicitudes.

 

3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor emitirá un informe de carácter mensual en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

No será preciso la emisión del informe con carácter mensual si en el primer mes, computado desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, se agotase el crédito disponible. Tampoco será preciso el citado informe en los meses en que no se presente ninguna solicitud.

 

4. El citado informe contendrá, al menos, la relación de las solicitantes con la fecha de presentación de sus solicitudes, la admisión o inadmisión de la solicitud y, en este segundo caso, la causa de la misma, el orden de prelación de las solicitantes propuestas como beneficiarias, con los importes de subvención a otorgar, el orden de prelación de las reservas, en su caso, con los importes solicitados y la relación de solicitantes que por haberse agotado el crédito resulta desestimada su solicitud.

 

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

 

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