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BOAM nº 8765 (10/11/2020)
Distrito de Carabanchel

2001

Decreto de 19 de octubre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2021.

El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 19 de octubre de 2020:

 

PRIMERO: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes 2021 a celebrar en la Semana de Cine Español de Carabanchel del citado año.

 

SEGUNDO: Autorizar el gasto de 17.000,00 euros (diecisiete mil euros), imputable al programa y partida del Distrito de Carabanchel 1/001/211/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios" del Presupuesto de Gasto del ejercicio 2021, quedando condicionado a la aprobación de crédito adecuado y suficiente en el próximo ejercicio (2021).

 

TERCERO: Ordenar la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje.

El certamen de Cortometrajes de Carabanchel fue creado con el propósito de promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje. Por ello el objeto del presente certamen es brindar una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras seleccionando diez de ellas, entre todas las presentadas en formato de cortometraje, y la concesión de cuatro premios con dotación económica.

 

Segunda. Régimen jurídico.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la misma, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, así como las presentes bases.

La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará al programa presupuestario 334.01 "Actividades culturales" y a la aplicación presupuestaria 482.03 "Premios" del Presupuesto de Gastos de 2021 del Distrito de Carabanchel.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 17.000 € (diecisiete mil euros).

 

Tercera. Requisitos de los participantes y de las obras.

 

Podrán participar todas las producciones y direcciones de cine de ámbito estatal.

El año de producción ha de ser el 2019 o el 2020, y la obra no debe haber participado en ediciones previas de este certamen.

Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.

Las obras cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.

Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.

Las obras deberán tener la licencia de calificación por edades y el certificado de nacionalidad (ICCA), que tiene carácter imprescindible por lo que las obras que no dispongan de él serán automáticamente excluidas de la participación en este certamen.

Cada participante podrá presentar el número de cortometrajes que desee.

 

Cuarta. Procedimiento, inscripción, lugar y plazo de presentación.

 

El procedimiento se instruirá por la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, resolviéndose por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, conforme a las competencias atribuidas por el Acuerdo de 25 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias de los Distritos (BOCM de 9 de agosto de 2019). Dicho decreto agota la vía administrativa pudiéndose interponer, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

Inscripción: Para poder participar se deberá cumplimentar debidamente una instancia general normalizada, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), haciendo constar claramente el nombre, dirección, teléfono móvil y correo electrónico a efectos de contacto y notificación así como el título y autor/a de la obra, y vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

o Certificado de calificación por grupos de edad del público al que van destinados los cortometrajes por parte del ICAA (Ministerio de Cultura).

o Declaración responsable de:

- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Cumplir con las obligaciones por reintegro de subvenciones (de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid).

La presentación de la solicitud a la presente convocatoria implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la comprobación de los certificados mencionados (artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

En el caso de que una misma persona presente dos o más obras, deberá cumplimentar una instancia general por cada una de ellas.

Lugar de presentación:

- Presencial, y preferiblemente, en el Registro del Distrito de Carabanchel, sito en la c/ Utebo, 8 (28025-Madrid), de 8:30 a 17:00 horas, y los viernes de 8:30 a 14:00 horas, sin perjuicio de las demás formas previstas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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