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BOAM nº 9265 (17/11/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

3265

Resolución de 16 de noviembre de 2022 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 2 de diciembre de 2022 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2023 y prohibición de estacionamiento en horarios y espacios concretos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la ciudad de Madrid debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente. Esta situación se ve incrementada durante la época navideña, cuando el flujo de personas por la Gran Vía aumenta considerablemente.

 

Con el propósito de mantener la seguridad de las personas, asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales y establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de restricción, control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados en la Gran Vía dentro del marco temporal definido en la presente resolución, se considera necesario establecer medidas extraordinarias y temporales de restricción del tráfico.

 

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

Por este motivo se establecerá también un perímetro de seguridad dentro del cual estará prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos, con una extensión temporal y espacial que se determina en la presente resolución, que permite dejar vías de evacuación en las inmediaciones de la zona comercial los días de mayor afluencia de personas.

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª "Potestades generales de policía de seguridad":

 

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.

 

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Así mismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

 

2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías lugares o establecimientos públicos, siempre que resulta indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

 

(…)

 

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometerán en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

 

De conformidad con el artículo 25 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de 2021), el órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad ciudadana, y de conformidad con su artículo 181, por razones de seguridad se podrá restringir la circulación de vehículos que superen una determina MMA.

 

Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1 se establece:

 

Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad... ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

 

En relación a las medidas de prohibición de estacionamiento y retirada de vehículos, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, establece medidas restrictivas de circulación y permanencia por razones de seguridad en los artículos 17 y 21 antes citados.

 

Para concluir el marco normativo, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, establece en su artículo 14.2:

 

(…) Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Municipal podrá, para garantizar la seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de Agentes de Movilidad… modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.

 

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