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BOAM nº 7593 (08/02/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

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Decreto de 4 de febrero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 19 de enero de 2016 por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal.

Con fecha 19 de enero de 2016 el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda aprobó la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal.

 

A través de dicha Instrucción el Ayuntamiento de Madrid quiere contribuir de una forma activa al cumplimiento de objetivos relacionados con la inclusión social, la promoción de la igualdad, la economía social, la integración laboral y el respeto al medio ambiente, así como a la promoción de valores relacionados con las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras en circunstancias más vulnerables, mediante la utilización de la contratación pública municipal como referente y relevante herramienta de cohesión social y ambiental.

 

A estos efectos, la Instrucción 1/2016 regula los diferentes aspectos técnicos y jurídicos que requiere la introducción de cláusulas sociales en los contratos, garantizando el cumplimiento del marco normativo vigente establecido por la normativa de contratación pública, tanto europea como nacional. Así mismo, la Instrucción incluye diferentes modelos de cláusulas sociales cuya incorporación vendrá determinada en función de la naturaleza y el objeto de los contratos a celebrar por los diferentes órganos de contratación.

 

La selección de las cláusulas sociales y los requisitos legales de inclusión que le son aplicables, requiere de un periodo de estudio y reflexión por parte de los órganos de contratación y órganos gestores del Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos y resto de entidades del sector público municipal.

 

La complejidad técnica de la Instrucción así como la falta de experiencia previa en esta materia, hace que el periodo de análisis necesario para la elección de las cláusulas sociales idóneas, pueda tener como consecuencia el retraso en el inicio de contratos en los que la adjudicación es urgente debido a la necesidad de asegurar la prestación de servicios a la ciudadanía.

 

Por ello, a fin de evitar un perjuicio en la gestión de los servicios municipales, se considera conveniente modificar el Decreto de 19 de enero de 2016, a fin de prever un sistema que permita valorar las circunstancias excepcionales de urgencia que puedan concurrir en la tramitación de los expedientes de contratación, que justifiquen la excepción en la aplicación de la citada Instrucción.

 

En vista de todo lo anterior, y en virtud del Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora, y de las competencias delegadas por el apartado 3. punto 4.2 apartado a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,

  

DISPONGO

 

Primero.- Modificar el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal, en los términos que a continuación se indican:

 

"Cuarto.- Los expedientes de contratación que estuviesen iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyos pliegos no hubiesen sido aprobados por el órgano de contratación, deberán adaptar su contenido y tramitación a lo previsto en la Instrucción que se aprueba.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este Decreto, en supuestos debidamente justificados de urgencia y en virtud de la naturaleza y el objeto del contrato, podrá solicitarse autorización al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para la excepción en la aplicación de la Instrucción a aquellos expedientes cuyo acuerdo de inicio hubiese sido aprobado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción. A estos efectos, la solicitud de excepción deberá acompañarse de una memoria justificativa de las razones de urgencia que motiven la excepción solicitada".

 

Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 4 de febrero de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

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