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BOAM nº 10177 (27/07/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2946

Decreto de 15 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024.

Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación aclaratoria presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.

 

Línea 1_034. COYSER SA.

 

Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación que ya constaba presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.

 

Línea 1_035. COYSER SA.

 

Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación que ya constaba presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.

 

Línea 1_RESTAURANT SERVICE AND SUPPLY SPAIN SL.

 

Procede desestimar las alegaciones presentadas a la vista de la documentación aclaratoria presentada, relativa al pago de la compra del vehículo, no quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.

 

 

 

Línea 1_0053. GRUPO TAJEMA 2015 SL.

 

Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación que ya constaba presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro parcial de los beneficiarios incluidos en el Anexo I, y la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total de los beneficiarios incluidos en el Anexo II.

 

TERCERO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Los anexos se publicarán exclusivamente y de forma íntegra en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es.

 

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

 

Madrid, a 15 de julio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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