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BOAM nº 8727 (14/09/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1477

Resolución de 27 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 20 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha de 20 de julio 2020, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020, aprobando las correspondientes bases.

 

Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión de ayudas al funcionamiento y a la programación cultural de las salas de pequeño formato de actividad cultural escénica de la Ciudad de Madrid.

 

ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.

 

La presente convocatoria se efectúa, para los gastos realizados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de pequeño formato de actividad cultural escénica (en lo sucesivo, Sala) aquellos recintos ubicados en el término municipal de Madrid de aforo inferior o igual a 250 localidades, con un proyecto de programación estable y fundamentalmente dedicado a la exhibición de artes escénicas, sin perjuicio de su apertura a otras manifestaciones artísticas y/o actividades complementarias.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.

 

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que ostente la titularidad de la gestión de la Sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de la misma.

Que la entidad solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad de la Sala abierta al público con programación estable hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2021.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública o entidad del Sector Público.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2020 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.

 

ARTÍCULO 5. Importe destinado a la convocatoria.

 

El importe total de esta convocatoria asciende a 1.640.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaria:

1.560.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".

80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

ARTÍCULO 6. Procedimiento de concesión.

 

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El procedimiento para su concesión es en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en concordancia con el artículo 22.1 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 55.1 de su reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con lo indicado en los artículos 14, 15 y 16 de esta convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado del crédito establecido en el artículo 5 para cada aplicación presupuestaria según el tipo de entidad, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La evaluación de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado que será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

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