BOAM nº 8727 (14/09/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1477
Resolución de 27 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 20 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.ARTÍCULO 7. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada al objeto de esta convocatoria y se realicen en el plazo previsto en el artículo 2: periodo subvencionable. Asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la OBRGS también se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo siempre y cuando en el apartado concepto se especifique claramente el periodo en que se ha prestado el servicio o se ha adquirido el bien.
Se considera gasto subvencionable los referentes a:
1. Gastos generales de gestión y mantenimiento de la Sala.
2. Gastos de la programación cultural de la Sala.
Con carácter enunciativo y no taxativo, se enumeran los siguientes:
1. Gastos generales de gestión y mantenimiento de la Sala:
Gastos del personal laboral y de dirección de la Sala, incluyendo sueldos y Salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
Alquiler del local.
Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.
Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet.
Adquisición de materiales y bienes fungibles.
2. Gastos de programación cultural de la Sala:
Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas y compañías, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción o residencia de creación.
Otros gastos directamente relacionados con la actividad de las compañías y artistas programados, como gastos de viaje, alojamiento, dietas, producción de escenografía, vestuario o material fungible para el desarrollo de los proyectos artísticos. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se admitirá el pago de dietas a artistas cuando éste no vaya además acompañado de la correspondiente factura por el pago del caché.
Gastos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
Gastos de comunicación en cualquier soporte.
Los tributos derivados de los gastos generales de gestión y mantenimiento así como los gastos referidos a la programación cultural, serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a:
- Obras de reparación y conservación del inmueble.
- Adquisición de material inventariable, así como cualquier otro gasto que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención.
- Honorarios del solicitante de la ayuda si se trata de personas físicas.
- Sueldos y salarios del personal laboral y de dirección que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Gastos financieros.
- Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
- Cualquier otro gasto de naturaleza análoga.
ARTÍCULO 8. Publicación.
La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ARTÍCULO 9. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 10. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la Sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
Referencia catastral del inmueble en el que está ubicada la Sala.
Documentación acreditativa que del aforo de la Sala.
Documentación acreditativa del alta censal de la entidad solicitante en cualquier de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se indican: 965.1 "Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos); 965.4 "Empresas de Espectáculos".
Declaración responsable del compromiso de mantener la actividad de la Sala abierta al público con programación estable y continua durante como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Documento Anexo debidamente cumplimentado según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos e ingresos para el periodo subvencionable establecido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, indicado en el artículo 2 de esta convocatoria.