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BOAM nº 9243 (14/10/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2922

Decreto de 11 de octubre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023.

Aprobada por la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023, que fue publicada, de forma simultánea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 9 de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento y formulada propuesta de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, el Director General de Programas y Actividades Culturales, como órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 14 y 20 de las bases reguladoras de la convocatoria y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de resolución definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023, por un importe total de 3.132.352,02 euros, a los beneficiarios y por los importes que figuran en el Anexo I.

 

En aplicación del artículo 22 de las bases que rigen la convocatoria, el importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

 

Los criterios de valoración, establecidos en el artículo 26 de las bases, utilizados en la evaluación de los proyectos por la Comisión de Valoración para la concesión de las subvenciones, han sido los siguientes:

 

1.- Interés cultural del proyecto, hasta 50 puntos.

2.- Interés sociocultural del proyecto, hasta 10 puntos.

3.- Viabilidad y difusión del proyecto, hasta 15 puntos.

4.- Trayectoria, hasta 25 puntos.

 

SEGUNDO.- Declarar desestimadas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo II.

 

TERCERO.- Declarar desistidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo III.

 

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, será obligatorio que al menos el 80% del importe de la ayuda concedida se destine a gastos del desarrollo del proyecto subvencionado.

 

Este límite habrá de reflejarse por parte de los beneficiarios en la cuenta justificativa que se presente dentro del plazo establecido para la justificación de las presentes subvenciones.

 

QUINTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEXTO.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOCM (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 11 de octubre de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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