BOAM nº 8479 (11/09/2019)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
1727
Resolución de 9 de septiembre de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados el día 15 de septiembre de 2019, en el perímetro de seguridad del recorrido donde finaliza la Vuelta Ciclista a España.El próximo 15 de septiembre de 2019 transcurrirá por la ciudad de Madrid, la última etapa de la 74 edición de la Vuelta Ciclista a España 2019, con inicio en la localidad de Fuenlabrada y finalización en el paseo del Prado de Madrid.
El desarrollo de cualquier evento deportivo requiere que las Administraciones Públicas tomen las medidas necesarias, oportunas y proporcionales para garantizar su normal desarrollo. En este sentido, la última etapa de la Vuelta Ciclista a España es un evento especialmente sensible debido a que su recorrido transcurre y finaliza en un eje central de la ciudad de Madrid, produciéndose concentraciones de público en todo su recorrido y, especialmente, en el último tramo y en el lugar de la entrega de premios.
Con el propósito de garantizar una adecuada cobertura desde el punto de vista de la seguridad y las emergencias, se establecerá un perímetro de seguridad el próximo 15 de septiembre de 2019, de 09:00 horas a 23:59 horas, en las vías que se especifican más adelante.
Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España, desde el 26 de junio del 2015, se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.
Fundamentación Jurídica
Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su capítulo III, "Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana", concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de, emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Artículo 32. Órganos competentes.
(...)
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:
Artículo 1.
Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, según se establece textualmente en el apartado 4º.5.5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico el día 15 de septiembre de 2019, de 09:00 horas a 23:59 horas:
La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se, especifiquen en la presente resolución, en el perímetro que a continuación se detalla:
- Desde la plaza del Doctor Marañón hasta calle María de Molina.
- Calle María de Molina hasta calle Príncipe de Vergara.
- Calle Príncipe de Vergara hasta avenida de Menéndez Pelayo.
- Avenida de Menéndez Pelayo hasta calle O'Donnell.
- Calle O'Donnell hasta Calle 30.