BOAM nº 8997 (18/10/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
2715
Resolución de 8 de octubre de 2021 de la Directora General de Comercio y Hostelería por la que se requiere a los solicitantes señalados en el Anexo adjunto, la subsanación de las solicitudes presentadas a la segunda convocatoria pública de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.Por Decreto de 22 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, modificado por Decreto de 7 de julio de 2021, se aprueba la segunda convocatoria pública de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida en la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.
La convocatoria se ha publicado en los Boletines Oficiales del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) número 8.934 y de la Comunidad de Madrid número 171, ambos de 20 de julio 2021.
Posteriormente, mediante Decreto de 20 de julio de 2021 del Delegado del Área de Economía, Innovación y Empleo, se rectifican los errores materiales detectados en el Anexo del decreto de 22 de junio anteriormente citado, ampliándose en siete días naturales el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto, lo que se publica en el BOAM de 26 de julio de 2021.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En la base 11.3 de la convocatoria se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de subvención debidamente cumplimentada.
En la base 12 se establece que si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le podrá tener por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción de su expediente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 68 de la misma.
Efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor por las bases de la convocatoria a la Dirección General de Comercio y Hostelería,
RESUELVO
PRIMERO.- Dictar requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas en la segunda convocatoria pública de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021, de conformidad con lo previsto en el anexo, en el que figura la relación de solicitudes que presentan defectos por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria y la documentación que, consecuentemente, es preciso aportar.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este requerimiento de subsanación y de su anexo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en delante, BOAM), así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.
TERCERO.- Abrir un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOAM para que los solicitantes puedan subsanar el defecto o la falta, acompañar los documentos requeridos o formular las alegaciones que estimen oportunas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 LPAC. En este caso, la documentación y/o las alegaciones deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno de la ciudad de Madrid", o a través del registro electrónico de cualquier otra Administración Pública.
Transcurrido el plazo indicado, si no se subsanasen las deficiencias detectadas o no se presentasen los documentos preceptivos, se podrá tener a los solicitantes por desistidos de la solicitud de acuerdo con lo previsto en la base 12.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 LPAC, de 1 de octubre, contra este acto no procede recurso.
Madrid, a 8 de octubre de 2021.- La Directora General de Comercio y Hostelería, María de la Concepción Díaz de Villegas Solans.