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BOAM nº 9019 (19/11/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3057

Decreto de 12 de noviembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la disponibilidad de crédito, por importe de 1.500.000 euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.

Mediante Decreto de 15 de septiembre de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021, por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinándose 4.000.000 de euros para su financiación.

 

El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS), permite que excepcionalmente la convocatoria de una subvención pueda fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

 

En cumplimiento de tales previsiones, el artículo 2.4 de la convocatoria establece que si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de dicha convocatoria superara el crédito inicialmente aprobado para su financiación, por importe de 4.000.000 de euros, dicho crédito podrá ser ampliado hasta 1.500.000 €, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2021, en concordancia con la Estrategia Madrid 360.

 

Resultará admisible la fijación de dicha cuantía adicional, de conformidad con el artículo 58.2 del RGS, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado, entre otros, de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del citado artículo 58.2, la efectividad de la cuantía adicional mencionada en el párrafo anterior quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo del RGS y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

 

A estos efectos se ha de indicar que por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, órgano instructor de la mencionada convocatoria, se ha tramitado el correspondiente expediente de modificación de créditos (expte MC n.º SAP 3100000147), contabilizado con fecha 22 de octubre de 2021, por importe de 1.500.000 euros; estando por tanto disponible el crédito para el que se estableció la posible ampliación del importe de la convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 del vigente presupuesto municipal.

 

Así mismo, el apartado 3 del artículo 58 del precitado Reglamento requiere declarar la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, con carácter previo a la tramitación del correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible, y el apartado 5 de dicho artículo dispone que el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

 

En consecuencia, y una vez autorizado el gasto por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para la ampliación de crédito por el importe adicional de 1.500.000 euros destinados a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 del vigente presupuesto municipal, procede declarar la disponibilidad de dicho crédito ampliado y publicar dicha declaración en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web.

 

En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOCM núm. 172, de 22 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la disponibilidad de crédito, por importe de 1.500.000 euros, correspondiente a la ampliación de gasto destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 del vigente presupuesto municipal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

TERCERO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 12 de noviembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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