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BOAM nº 8333 (08/02/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 6 de febrero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 5 de febrero de 2019 por el que se rectifica por error material el Decreto de fecha 22 de enero de 2019 por el que se consideran desistidas de sus solicitudes en la convocatoria pública de subvenciones 2018/2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles.

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado con fecha 5 de febrero de 2019, el siguiente decreto:

 

"Modificar el Anexo del Decreto de fecha 22 de enero de 2019 por el que se consideran desistidas de sus solicitudes en la "Convocatoria Pública de Subvenciones 2018/2019 a Entidades e Instituciones de Carácter Social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles", suprimiendo de dicho Anexo a la entidad Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA)".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 6 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Francisca Naharro Sereno.

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