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BOAM nº 8518 (07/11/2019)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2110

Resolución de 4 de noviembre de 2019 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD 23/2019.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, en adelante ROPAM, y en uso de las competencias previstas en el apartado 12.º 1.4.a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Podrán participar en este proceso los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los/as funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento regulado en los artículos 12 y siguientes del ROPAM, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que su Cuerpo, Categoría o Especialidad sea considerado como equivalente a la Categoría o Especialidad del puesto convocado.

 

Los/as interesados/as deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

 

TERCERO.- Los/as interesados/as presentarán su solicitud exclusivamente a través de Ayre conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del ROPAM.

 

No obstante, los/as interesados/as que no se encuentren en servicio activo presentarán una solicitud por cada uno de los puestos por los que opten en el modelo de instancia publicado como Anexo II. Dichas solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

 

CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Los/as interesados/as acompañarán a la solicitud su currículum, en el que se detalle su formación y experiencia profesional. En el caso de los/as funcionarios/as que hubieran presentado la solicitud por Ayre aportarán el currículum en cualquiera de los formatos de archivo permitidos (pdf, jpg, jpeg, jpe, tif y tiff).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión de Personal, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 4 de noviembre de 2019.- La Directora General de Costes y Gestión de Personal, Silvia Rojo López de la Osa.

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