BOAM nº 9233 (29/09/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
2760
Decreto de 9 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano declarando la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas del procedimiento correspondiente a la Convocatoria Pública de 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.De conformidad con el artículo 26 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a la comunidad de propietarios del edificio de la calle Lenguas número 15, en el marco de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda (BOCM número 259,e 30 de octubre de 2018 y BOAM número 8.265 de 25 de octubre de 2018).
SEGUNDO.- La suspensión del plazo comenzará a computarse desde la fecha en que efectivamente se produjo la incidencia que determinó la interrupción de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que la misma determinara la imposibilidad para el beneficiario de continuar sus actuaciones.
TERCERO.- La suspensión se prolongará durante el tiempo que permanezca la incidencia y cesará en el momento en que el beneficiario se halle en disposición efectiva de proseguir con las actuaciones.
CUARTO.- Una vez cese la suspensión temporal y el beneficiario continúe con la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se reanudará el computo del plazo concedido para la ejecución de las mismas, que no podrá verse incrementado en más tiempo del que duró la interrupción debiendo, por tanto, estar finalizadas en dicho plazo que tendrá carácter preclusivo.
QUINTO.- Los beneficiarios objeto del presente decreto deberán comunicar al Ayuntamiento las fechas de finalización de la incidencia y de la disposición efectiva para reanudar las actuaciones subvencionadas.
SEXTO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.
Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 9 de junio de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano