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BOAM nº 8414 (10/06/2019)
Gerencia de la Ciudad

1167

Resolución de 6 de junio de 2019 de la Secretaria General Técnica de la Gerencia de la Ciudad por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución provisional de la Convocatoria pública de subvenciones para proyectos de cooperación internacional al desarrollo, para el ejercicio 2019.

Con fecha 6 de junio de 2019 ha sido formulada, por el órgano instructor designado en la Convocatoria pública de subvenciones para proyectos de cooperación internacional al desarrollo, para el ejercicio 2019, de la Coordinación General de la Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 14 de la misma, la siguiente propuesta de resolución provisional:

 

De conformidad con lo estipulado en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el concordante de la Convocatoria pública de subvenciones para proyectos de cooperación internacional al desarrollo, para el ejercicio 2019, artículo 14, y a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración de fecha 6 de junio de 2019, el órgano instructor que suscribe formula propuesta de resolución provisional según las relaciones que se adjuntan (Anexo I Solicitudes propuestas para subvención y Anexo II Solicitudes respecto de las cuales se propone su desestimación).

 

La presente propuesta se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la convocatoria, los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

De acuerdo con el artículo 15 de la convocatoria, los solicitantes que figuren en esta propuesta con una cantidad idéntica a la solicitada deberán comunicar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, su aceptación mediante escrito firmado por el representante legal de la entidad o agrupación.

 

Las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias con una cantidad inferior a la solicitada por haberse excluido gastos considerados no subvencionables deberán comunicar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, su aceptación mediante un escrito firmado por el representante legal de la entidad o agrupación.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la convocatoria, los solicitantes que figuren en esta propuesta con un importe inferior al solicitado, podrán presentar la reformulación del proyecto, si así lo consideran, en el plazo de 10 días hábiles previsto en el párrafo anterior. Las entidades que encontrándose en tal circunstancia no hagan uso de la opción de reformular, mantendrán el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida y presentar en el mismo plazo de 10 días hábiles el nuevo presupuesto del proyecto, así como comunicar su aceptación mediante escrito firmado por el representante legal de la entidad o agrupación.

 

Los solicitantes propuestos como beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

 

- En caso de no haber autorizado al órgano instructor para acceder de forma directa a la información: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal y con la Seguridad Social.

- Escritura o documento de constitución, acta fundacional o estatutos en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro que corresponda.

- Inscripción en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID).

- En agrupaciones de entidades el documento privado que se cita en el artículo 4.2.c.

 

Si alguna de esta documentación ya hubiera sido aportada con anterioridad, en los últimos 3 años, por la entidad beneficiaria al Ayuntamiento de Madrid y no hubiera expirado su plazo de validez, la persona representante legal de la entidad podrá hacerlo constar mediante declaración responsable indicando el procedimiento y la unidad del Ayuntamiento al que se ha presentado y que dicha documentación no ha sufrido cambio alguno, no siendo necesario en este caso su aportación.

 

La propuesta de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

Madrid, a 6 de junio de 2019.- La Secretaria General Técnica de la Gerencia de la Ciudad, Estrella Fernández Díez.

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